Artículo 44. Investigaciones y estudios para normas de emisión para mantención o recuperación de calidad ambiental. La determinación de las normas de emisión establecidas en la letra b) del artículo 42 requerirá de estudios que den cuenta de los siguientes aspectos:

    a) La concentración ambiental o distribución del contaminante y sus precursores en el área de aplicación de la norma, su metodología de medición y los resultados encontrados.
    b) La relación entre las emisiones del contaminante, sus precursores y la calidad ambiental.
    c) La capacidad de dilución y de recuperación del medio receptor a normar, cuando corresponda.
    d) Los efectos que produce el contaminante sobre la salud de las personas, o la diversidad biológica u otros elementos del medio ambiente, como por ejemplo las áreas silvestres protegidas y especies silvestres que se encuentren en alguna categoría de conservación o áreas con valor científico, antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
    e) Las mejores técnicas disponibles para cada caso, considerando la utilización o producción de ellas en el país, y el acceso, en condiciones razonables, que la fuente regulada pueda tener a las mismas.
    f) La normativa internacional comparada, la tecnología de control de emisiones, y mecanismos de monitoreo.