Artículo 49. Inicio del procedimiento de modificación . El procedimiento de modificación será iniciado mediante resolución del Ministerio que aprobará un anteproyecto de modificación y ordenará someterlo a consulta ciudadana. Además, esta resolución contendrá, al menos, lo siguiente:

    a) Orden de formar un expediente público.
    b) Orden de someter a consulta ciudadana por el plazo de 30 días.
    c) Información sobre los medios y lugares habilitados para la recepción de las observaciones.

    Dicha resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y en el portal electrónico del Ministerio, y deberá ser remitido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático para su conocimiento.