Artículo 50. Consulta ciudadana. Dentro del plazo de 30 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución señalada en el artículo anterior, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto de modificación.
    Dichas observaciones deberán ser presentadas en formato electrónico, mediante el portal electrónico que para tales efectos habilite el Ministerio. Asimismo, las observaciones presentadas deberán ser acompañadas de los antecedentes en los que se sustentan, especialmente los de naturaleza técnica, científica, económica, jurídica y/o social.
    Sin perjuicio de lo anterior, las observaciones podrán presentarse en papel en las oficinas del Ministerio o de las Secretarías Regionales Ministerial del Medio Ambiente.