Artículo 51. Análisis de observaciones. El Ministerio formará un consolidado que contendrá todas las observaciones que fueron debidamente ingresadas en la etapa de consulta ciudadana y la respuesta a cada una de estas.
    El referido consolidado se publicará en el portal electrónico que para tales efectos habilite el Ministerio, dentro del plazo de elaboración de proye cto definitivo.