Artículo 52. Elaboración de proyecto definitivo. Dentro de los 60 días siguientes de vencido el plazo dispuesto para la consulta ciudadana, se elaborará un proyecto definitivo de modificación, el que será aprobado mediante resolución del Ministro o Ministra del Medio Ambiente y remitido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático, para su discusión y pronunciamiento, en conformidad a lo dispuesto en el literal f) del artículo 71, de la ley N° 19.300.
    El proyecto definitivo de modificación será conocido por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a la fecha de su remisión. El asunto deberá agregarse a la tabla respectiva.
    Con todo, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático emitirá su pronunciamiento en un plazo que no podrá exceder de 30 días contados desde la remisión del proyecto definitivo.