Artículo 54. Reclamación. Los decretos supremos dictados conforme al presente reglamento, serán reclamables ante el Tribunal Ambiental competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley N° 19.300, por cualquier persona que considere que no se ajustan a dicha Ley y a la cual le causen perjuicio.
    El plazo para interponer el reclamo será de 30 días, contado desde la fecha de publicación del decreto supremo en el Diario Oficial, o desde la fecha de su aplicación, tratándose de las regulaciones especiales para casos de emergencia.
    La interposición del reclamo no suspenderá en caso alguno los efectos del acto impugnado.