Artículo 55. Plazos. Los plazos de días contemplados en este reglamento se entenderán de días hábiles y se computarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.880.
El Ministro o Ministra del Medio Ambiente, por resolución fundada, podrá prorrogar o disminuir los plazos establecidos para las etapas de elaboración del anteproyecto o de proyecto definitivo de la norma. Igual regla se aplicará para los procedimientos de revisión y modificación.