Artículo 57. Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia dentro del plazo de 3 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial.
    Los procedimientos de elaboración de normas que se hubiesen iniciado con anterioridad a la vigencia del presente reglamento continuarán su tramitación de acuerdo al procedimiento establecido en el presente reglamento, sin necesidad de retrotraer etapas.