Artículo 5.- A partir del 1 de enero de 2026, los tramos de los ingresos mensuales establecidos en el artículo 1 de la ley N° 18.987 se elevarán en la misma proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley.
Para estos efectos, a más tardar el 15 de noviembre de 2025 deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, suscrito por el Ministro o la Ministra del Trabajo y Previsión Social, que establezca el valor resultante del cálculo señalado en el inciso anterior.