Artículo 7.- A más tardar en el mes de abril de 2026, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar con el objeto de que comience a regir a contar del día 1 de mayo de 2026, y consultará para su elaboración las sugerencias del Consejo Superior Laboral.
Asimismo, dentro del plazo de ocho meses contado desde la publicación de la presente ley, el Ministerio de Hacienda, en conjunto con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, deberá presentar a las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social del Senado y a las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados un análisis del impacto de los incrementos del ingreso mínimo en el empleo formal, la informalidad laboral y la estructura salarial nacional.