La presente ley tiene por finalidad reajustar el ingreso mínimo mensual para trabajadores y trabajadoras, así como los valores de la asignación familiar y maternal, y del subsidio único familiar. Además, establece la creación de un subsidio temporal de cargo fiscal destinado a mitigar el impacto del incremento del ingreso mínimo en las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes). Asimismo, incorpora nuevas disposiciones en materia de fiscalización y aplicación de estos beneficios, además de introducir reformas complementarias en la legislación laboral y tributaria. En particular, se dispone lo siguiente: - Para trabajadores y trabajadoras entre 18 y 65 años, el ingreso mínimo mensual se fija en $529.000 a contar del 1 de mayo de 2025, y en $539.000 desde el 1 de enero de 2026. - Para trabajadores menores de 18 años o mayores de 65 años, se establece un monto de $394.622 desde el 1 de mayo de 2025, y de $402.082 desde el 1 de enero de 2026. - Para fines no remuneracionales, el ingreso mínimo mensual será de $340.988 desde el 1 de mayo de 2025, y de $347.434 desde el 1 de enero de 2026. También se reajustan los montos de referencia y los tramos de ingreso contenidos en la Ley N.º 18.987, que incrementa asignaciones, subsidios y pensiones, actualizando los guarismos y valores máximos de ingreso mensual para acceder a dichas asignaciones. A partir del 1 de enero de 2026, estos tramos se actualizarán en la misma proporción en que aumente el ingreso mínimo mensual. Por otra parte, se modifica el artículo 1 de la Ley N.º 18.020, que establece el subsidio familiar para personas de escasos recursos, incorporando nuevos valores para dicho subsidio. Se establece, además, que el Presidente de la República deberá presentar un nuevo proyecto de ley de reajuste antes del mes de abril de 2026, con vigencia a partir del 1 de mayo de ese año, considerando las recomendaciones del Consejo Superior Laboral. Asimismo, los ministerios de Hacienda y del Trabajo deberán entregar un análisis del impacto del ingreso mínimo mensual sobre el empleo formal, la informalidad y la estructura salarial. Se faculta al Ministerio de Hacienda para crear un subsidio temporal, a partir de enero de 2026, en caso de que el alza del ingreso mínimo supere la inflación registrada en 2025. Este subsidio, de carácter fiscal, podrá extenderse por un máximo de cuatro meses, y estará dirigido a personas jurídicas sin fines de lucro, personas naturales y personas jurídicas (incluidas cooperativas) con ingresos anuales entre 0,01 y 100.000 UF. No podrán acceder al beneficio las empresas con un único trabajador que sea también socio o constituyente, las sociedades cuyos socios sean personas jurídicas, ni aquellas que se dediquen a actividades financieras o de seguros. La solicitud del subsidio se realizará por una única vez a través de una plataforma del Servicio de Impuestos Internos (SII). El subsidio será inembargable, no estará afecto a impuestos ni podrá ser objeto de compensaciones por parte de la Tesorería General de la República. Estará sujeto a estricta fiscalización, y en caso de fraude, se aplicarán sanciones laborales y tributarias. De igual forma, se exigirá la restitución de los montos indebidamente obtenidos. El SII tendrá atribuciones para habilitar la plataforma de postulación al subsidio, verificar requisitos, fiscalizar, rechazar solicitudes y aplicar sanciones por incumplimiento. También podrá requerir información a organismos públicos como la AFC, la Superintendencia de Pensiones y la Dirección del Trabajo. La Tesorería General de la República podrá ejercer acciones de cobranza judicial y extrajudicial, emitir títulos ejecutivos, y establecer convenios de pago o condonaciones para el reintegro de beneficios mal obtenidos. Las micro, pequeñas y medianas empresas que accedan al subsidio serán incorporadas al Registro Nacional de Mipymes sin necesidad de cumplir requisitos adicionales, conforme a lo establecido en la Ley N.º 21.354. Por otra parte, se crea el Observatorio de Ingresos y Costo de la Vida de las Personas Trabajadoras como una comisión técnica permanente del Consejo Superior Laboral, con el objetivo de generar informes y propuestas en torno al ingreso disponible familiar, la estructura de ingresos y la equidad social. Se faculta al Ministro de Hacienda para incrementar el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo hasta en 25 millones de dólares, mediante decretos supremos, hasta el 31 de diciembre de 2025, modificando la Ley N.º 19.030. Finalmente, mediante disposiciones transitorias se establece que el Observatorio deberá constituirse dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la ley. Las disposiciones relativas al Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo no serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2025. El gasto fiscal asociado a esta ley durante el año 2025 será financiado con cargo al Tesoro Público.
    Artículo 8.- Habilítase al Ministerio de Hacienda a establecer, mediante resolución, un subsidio temporal para el pago del ingreso mínimo mensual contemplado en esta ley (en adelante también "el subsidio") a partir de enero de 2026, para el caso que el porcentaje que represente el diferencial entre el monto a pagar por concepto de ingreso mínimo a partir de dicho mes y el monto del salario mínimo para el mes de enero de 2025, exceda la inflación acumulada durante el año 2025, según lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas en enero de 2026.
    El subsidio será de cargo fiscal y serán beneficiarias las personas jurídicas sin fines de lucro; comunidades; y personas naturales y jurídicas, con inclusión de las cooperativas, que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos, y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 e iguales o inferiores a 100.000 unidades de fomento; todo lo anterior de conformidad a lo que establezca el reglamento.
    Con todo, estarán excluidas del subsidio:
   
    1. Las empresas individuales de responsabilidad limitada que tengan un único trabajador o una única trabajadora dependiente que coincida con el o la constituyente de la empresa y las sociedades por acciones que tengan un único trabajador o una única trabajadora dependiente que coincida con alguno de los socios o alguna de las socias de la sociedad.
    2. Las personas jurídicas de cualquier tipo que tengan uno o más socios o socias o accionistas que sean, a su vez, personas jurídicas, y que hayan informado inicio de actividades desde el 1 de mayo de 2025.
    3. Quienes, al 1 de mayo de 2025 y durante la vigencia del subsidio, desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo con los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos.
   
    El subsidio deberá ser solicitado por la beneficiaria una única vez, sin perjuicio de que se devengará para los meses en que se verifique la condición establecida en el inciso primero, y por un máximo de cuatro meses. La verificación de dicha condición será evaluada por el Ministerio de Hacienda en enero de 2026 y el resultado de esa evaluación será publicado mediante resolución.
    La solicitud del subsidio se realizará en una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos, el que podrá regular el funcionamiento de ésta y el procedimiento y oportunidad de solicitud mediante una o más resoluciones. Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del subsidio de conformidad a lo que establezca el reglamento y, verificado su cumplimiento, informar a la Tesorería General de la República para que proceda a pagarlo, según el medio de pago por el que haya optado la beneficiaria, entre aquellos disponibles.
    En el caso de que la solicitud de otorgamiento del subsidio sea rechazada o sea otorgada por un monto inferior al solicitado, la beneficiaria podrá reclamar de forma fundada ante el Servicio de Impuestos Internos, el que resolverá sobre la base de los antecedentes que proporcione la reclamante y los que obren en poder del Servicio, en la forma que establece el artículo 123 bis del Código Tributario. El procedimiento al que alude el presente artículo deberá efectuarse preferentemente por vía electrónica y de manera expedita. En caso de que el reclamo no sea fundado, podrá ser rechazado sin más trámite.
    En ningún caso podrá la beneficiaria del subsidio poner término al contrato de trabajo de un trabajador o de una trabajadora dependiente y suscribir uno nuevo, ya sea con el mismo trabajador dependiente o uno distinto o con la misma trabajadora dependiente o una distinta, en el que se pacte una remuneración inferior de la que éste o ésta recibía, con el objeto de obtener el subsidio. Asimismo, no podrá modificar los contratos de trabajo de sus trabajadores o trabajadoras dependientes para reducir la remuneración con el objeto de obtener el subsidio, ni podrá reducir dichas remuneraciones como consecuencia de la obtención del presente subsidio. La beneficiaria que incurra en las conductas anteriores, a contar del 1 de mayo de 2025, no podrá recibir el subsidio y las cláusulas de los contratos de trabajo se tendrán por no escritas para efectos de este subsidio. Sin perjuicio de lo anterior, será sancionada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo, por cada trabajador o trabajadora dependiente. La fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en este inciso y su sanción corresponderá a la Dirección del Trabajo.
    La beneficiaria a quien se le haya otorgado el subsidio mediante simulación, falseando datos o antecedentes, sin cumplir con los requisitos legales, o por un monto mayor al que le corresponda, deberá reintegrar todo o parte del subsidio, según corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En todo caso, podrá reintegrar dichos montos en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta siguiente a dicha obtención, conforme al artículo 65 de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el numeral 11 del artículo 97 del mismo Código, de acuerdo al procedimiento establecido en su Título III, en el caso de que se haya obtenido un beneficio indebido por causa imputable a la beneficiaria. Con todo, no serán sancionados quienes restituyan el beneficio. El Servicio de Impuestos Internos regulará mediante resolución lo dispuesto en este inciso.
    El subsidio no estará afecto a impuesto alguno, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa o judicial, no será compensado por la Tesorería General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías. Tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni serán embargables.
    Un reglamento dictado por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscrito también por la Ministra o el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, y por la Ministra o el Ministro del Trabajo y Previsión Social, establecerá las normas necesarias para el establecimiento, otorgamiento y pago de este subsidio, las que incluirán su monto y/o fórmula de cálculo, que se podrá determinar en función del diferencial resultante del cálculo establecido en los incisos primero y cuarto; del tipo de beneficiaria a que refiere el inciso segundo; de la cantidad de personas trabajadoras dependientes; del tamaño de la beneficiaria de acuerdo a la clasificación de micro, pequeña y mediana empresa contemplada en el artículo segundo de la ley N° 20.416; y en atención a los ingresos anuales por ventas y servicios del giro que determine el Servicio de Impuestos Internos en aplicación del artículo 9, entre otras consideraciones. Asimismo, el reglamento establecerá la forma de contabilizar los ingresos anuales a que refiere el inciso segundo; la o las fechas en que las beneficiarias deberán haber iniciado actividades para acceder al subsidio; los criterios para definir las personas trabajadoras dependientes que se considerarán para el cálculo del subsidio correspondiente; y los medios y plazos para el pago; entre otras materias.