Artículo 8.- Habilítase al Ministerio de Hacienda a establecer, mediante resolución, un subsidio temporal para el pago del ingreso mínimo mensual contemplado en esta ley (en adelante también "el subsidio") a partir de enero de 2026, para el caso que el porcentaje que represente el diferencial entre el monto a pagar por concepto de ingreso mínimo a partir de dicho mes y el monto del salario mínimo para el mes de enero de 2025, exceda la inflación acumulada durante el año 2025, según lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas en enero de 2026.
El subsidio será de cargo fiscal y serán beneficiarias las personas jurídicas sin fines de lucro; comunidades; y personas naturales y jurídicas, con inclusión de las cooperativas, que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos, y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 e iguales o inferiores a 100.000 unidades de fomento; todo lo anterior de conformidad a lo que establezca el reglamento.
Con todo, estarán excluidas del subsidio:
1. Las empresas individuales de responsabilidad limitada que tengan un único trabajador o una única trabajadora dependiente que coincida con el o la constituyente de la empresa y las sociedades por acciones que tengan un único trabajador o una única trabajadora dependiente que coincida con alguno de los socios o alguna de las socias de la sociedad.
2. Las personas jurídicas de cualquier tipo que tengan uno o más socios o socias o accionistas que sean, a su vez, personas jurídicas, y que hayan informado inicio de actividades desde el 1 de mayo de 2025.
3. Quienes, al 1 de mayo de 2025 y durante la vigencia del subsidio, desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo con los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos.
El subsidio deberá ser solicitado por la beneficiaria una única vez, sin perjuicio de que se devengará para los meses en que se verifique la condición establecida en el inciso primero, y por un máximo de cuatro meses. La verificación de dicha condición será evaluada por el Ministerio de Hacienda en enero de 2026 y el resultado de esa evaluación será publicado mediante resolución.
La solicitud del subsidio se realizará en una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos, el que podrá regular el funcionamiento de ésta y el procedimiento y oportunidad de solicitud mediante una o más resoluciones. Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del subsidio de conformidad a lo que establezca el reglamento y, verificado su cumplimiento, informar a la Tesorería General de la República para que proceda a pagarlo, según el medio de pago por el que haya optado la beneficiaria, entre aquellos disponibles.
En el caso de que la solicitud de otorgamiento del subsidio sea rechazada o sea otorgada por un monto inferior al solicitado, la beneficiaria podrá reclamar de forma fundada ante el Servicio de Impuestos Internos, el que resolverá sobre la base de los antecedentes que proporcione la reclamante y los que obren en poder del Servicio, en la forma que establece el artículo 123 bis del Código Tributario. El procedimiento al que alude el presente artículo deberá efectuarse preferentemente por vía electrónica y de manera expedita. En caso de que el reclamo no sea fundado, podrá ser rechazado sin más trámite.
En ningún caso podrá la beneficiaria del subsidio poner término al contrato de trabajo de un trabajador o de una trabajadora dependiente y suscribir uno nuevo, ya sea con el mismo trabajador dependiente o uno distinto o con la misma trabajadora dependiente o una distinta, en el que se pacte una remuneración inferior de la que éste o ésta recibía, con el objeto de obtener el subsidio. Asimismo, no podrá modificar los contratos de trabajo de sus trabajadores o trabajadoras dependientes para reducir la remuneración con el objeto de obtener el subsidio, ni podrá reducir dichas remuneraciones como consecuencia de la obtención del presente subsidio. La beneficiaria que incurra en las conductas anteriores, a contar del 1 de mayo de 2025, no podrá recibir el subsidio y las cláusulas de los contratos de trabajo se tendrán por no escritas para efectos de este subsidio. Sin perjuicio de lo anterior, será sancionada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo, por cada trabajador o trabajadora dependiente. La fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en este inciso y su sanción corresponderá a la Dirección del Trabajo.
La beneficiaria a quien se le haya otorgado el subsidio mediante simulación, falseando datos o antecedentes, sin cumplir con los requisitos legales, o por un monto mayor al que le corresponda, deberá reintegrar todo o parte del subsidio, según corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En todo caso, podrá reintegrar dichos montos en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta siguiente a dicha obtención, conforme al artículo 65 de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el numeral 11 del artículo 97 del mismo Código, de acuerdo al procedimiento establecido en su Título III, en el caso de que se haya obtenido un beneficio indebido por causa imputable a la beneficiaria. Con todo, no serán sancionados quienes restituyan el beneficio. El Servicio de Impuestos Internos regulará mediante resolución lo dispuesto en este inciso.
El subsidio no estará afecto a impuesto alguno, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa o judicial, no será compensado por la Tesorería General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías. Tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni serán embargables.
Un reglamento dictado por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscrito también por la Ministra o el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, y por la Ministra o el Ministro del Trabajo y Previsión Social, establecerá las normas necesarias para el establecimiento, otorgamiento y pago de este subsidio, las que incluirán su monto y/o fórmula de cálculo, que se podrá determinar en función del diferencial resultante del cálculo establecido en los incisos primero y cuarto; del tipo de beneficiaria a que refiere el inciso segundo; de la cantidad de personas trabajadoras dependientes; del tamaño de la beneficiaria de acuerdo a la clasificación de micro, pequeña y mediana empresa contemplada en el artículo segundo de la ley N° 20.416; y en atención a los ingresos anuales por ventas y servicios del giro que determine el Servicio de Impuestos Internos en aplicación del artículo 9, entre otras consideraciones. Asimismo, el reglamento establecerá la forma de contabilizar los ingresos anuales a que refiere el inciso segundo; la o las fechas en que las beneficiarias deberán haber iniciado actividades para acceder al subsidio; los criterios para definir las personas trabajadoras dependientes que se considerarán para el cálculo del subsidio correspondiente; y los medios y plazos para el pago; entre otras materias.