Artículo 13.- Incorpórase en el artículo 5° de la ley N° 19.030, que crea el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, el siguiente inciso final, nuevo:
"Facúltase al Ministro de Hacienda para incrementar, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", el Fondo en hasta 25 millones de dólares de los Estados Unidos de América, mediante una o más transferencias de recursos disponibles en activos financieros del Tesoro Público. Dicha facultad podrá ser ejercida hasta el 31 de diciembre del año 2025.".