DESIGNA A JORGE EDUARDO MANZANO GOUET COMO CONSEJERO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO ELECTORAL
Núm. 205.- Santiago, 18 de junio de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 10, 94 bis y en la disposición vigésimoséptima transitoria de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo Nº 594, de 2017, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que designa consejeros del Consejo Directivo del Servicio Electoral; el oficio GAB. PRES. Nº 541, de fecha 14 de mayo de 2025, que solicita acuerdo para la designación de consejero del Consejo Directivo del Servicio Electoral; el oficio Nº 207/SEC/25, de fecha 11 de junio de 2025, del H. Senado, que comunica el acuerdo a la proposición de designación de consejero del Consejo Directivo del Servicio Electoral que indica; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1° Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 bis de la Constitución Política de la República, la dirección superior del Servicio Electoral corresponde a su Consejo Directivo, que estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del H. Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio.
2° Que, según la referida norma, estos consejeros durarán diez años en sus cargos, no pudiendo ser designados por un nuevo período, y se renovarán por parcialidades cada dos años. No obstante, la disposición vigésimoséptima transitoria de la Constitución Política de la República, estableció que los consejeros que correspondió designar el año 2017 durarán en sus cargos seis y ocho años cada uno, conforme a lo que señale el Presidente de la República en su propuesta.
3° Que, según dispone el artículo 64 de la ley Nº 18.556, para ser designado consejero del Servicio Electoral será necesario, además de cumplir con los requisitos generales para ocupar cargos públicos, poseer título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente; acreditar experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado y no haber desempeñado cargos de representación popular, de ministro de Estado, de subsecretario, de delegado presidencial regional, de delegado presidencial provincial, gobernador regional o de miembro de la directiva central de un partido político, en los cinco años anteriores a su designación; ni tampoco encontrarse en alguno de los casos contemplados en el artículo 86 de la ley N° 18.834, con la sola excepción del desempeño en cargos docentes de hasta media jornada.
4° Que, mediante decreto supremo Nº 594, de 2017, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se designó como consejeros del Consejo Directivo del Servicio Electoral, a don Alfredo Roberto Joignant Rondón y a don Carlos Andrés Melchor Tagle Domínguez, hasta el 18 de febrero de 2023 y el 18 de febrero de 2025, respectivamente.
5° Que, según lo establecido en el artículo 66, literal a), de la ley N° 18.556, será causal de cesación en el cargo de consejero la expiración del plazo de su nombramiento, sin perjuicio de que aquel será prorrogado hasta el nombramiento de su reemplazante.
6° Que, por medio oficio GAB. PRES. Nº 541, de 14 de mayo de 2025, S.E. el Presidente de la República solicitó el acuerdo H. Senado para la designación como consejero del Consejo Directivo del Servicio Electoral a don Jorge Eduardo Manzano Gouet, por el plazo de diez años, en reemplazo del consejero Carlos Andrés Melchor Tagle Domínguez.
7° Que, con fecha 11 de junio de 2025, y mediante su oficio N° 207/SEC/25, el H. Senado comunicó su acuerdo a la proposición de designar al señor Jorge Eduardo Manzano Gouet como consejero del Consejo Directivo del Servicio Electoral, por el plazo de diez años, en reemplazo del consejero señor Carlos Andrés Melchor Tagle Domínguez.
8° Que, de conformidad a los fundamentos expuestos, vengo en dictar el siguiente acto administrativo.
Decreto:
Artículo primero.- Desígnase, a contar del 18 de junio de 2025, como consejero del Consejo Directivo del Servicio Electoral, a don Jorge Eduardo Manzano Gouet, cédula de identidad N° 8.632.500-4, por el plazo de diez años.
Artículo segundo.- Déjase constancia que, por razones impostergables de buen servicio, la persona antes individualizada deberá asumir sus funciones en la fecha señalada en el artículo anterior, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior.- Macarena Lobos Palacios, Ministra Secretaria General de la Presidencia.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Víctor Ramos Muñoz, Subsecretario del Interior.