En conformidad a los decretos supremos Nºs. 121 de 1967 y 808 de 1969 (V. y U.), fíjense los siguientes valores, por el período que se indica:
a) Valor Oficial de la Cuota de Ahorro en $2.030,09 (dos mil treinta pesos y nueve centavos).
Período de vigencia: 11 de julio de 2025 al 10 de julio de 2026.
b) Valor Provisional de la Cuota de Ahorro en $2.030,09 (dos mil treinta pesos y nueve centavos).
Período de vigencia: 11 de julio de 2025 al 10 de agosto de 2025.
c) Valor Oficial de la Unidad Reajustable del 5% en $385,35 (trescientos ochenta y cinco pesos y treinta y cinco centavos).
Período de vigencia: 1 de julio de 2025 al 30 junio de 2026.
d) Valor Provisional de la Unidad Reajustable del 5% en $385,35 (trescientos ochenta y cinco pesos y treinta y cinco centavos).
Período de vigencia: 1 al 31 julio de 2025.
e) Valor Provisional de la Unidad Reajustable en $184,82 (ciento ochenta y cuatro pesos y ochenta y dos centavos).
Período de vigencia: 1 al 31 julio de 2025.