1º Modifícase el numeral 1º de la parte resolutiva de la resolución exenta Nº 37.620 de fecha 15 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, en el siguiente tenor:
   
    1º Delégase en la Jefatura del Departamento de Residencias Temporales, en la Jefatura de la Unidad de Permisos Transitorios, en la Jefatura de la Unidad de Permisos Temporales en Chile y en la Jefatura de la Unidad de Permisos Temporales en el Exterior, la facultad de otorgar, prorrogar, habilitar estampados electrónicos, rectificar y dejar sin efecto los permisos de residencia temporal; prorrogar y dejar sin efecto la vigencia del permiso de permanencia transitoria, declarar inadmisible la solicitud de prórroga de la permanencia transitoria y autorizar o rechazar el permiso para realizar actividades remuneradas; otorgar o rechazar las solicitudes de prórroga del permiso de permanencia transitoria, certificar, notificar y comunicar el estado de tramitación de la solicitud de prórroga de vigencia del permiso de permanencia transitoria y aprobar cambio de subcategoría, condición migratoria y calidad referente a solicitantes de residencia temporal y declarar inadmisible la solicitud; otorgar, rechazar y declarar inadmisibles las autorizaciones de trabajo dentro y fuera de Chile, responder requerimientos de reimpresión de órdenes de giro y rectificación de estampados electrónicos de residencias temporales, modificar plazos, aspectos formales de los actos administrativos señalados, aclarar los puntos obscuros o dudosos o rectificar los errores de copia, de referencia de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo y dictar los actos administrativos necesarios para la prosecución y conclusión del procedimiento administrativo o declarar su abandono, certificar, notificar y comunicar el estado de tramitación de la solicitud de residencia temporal.
    Esta facultad podrá ejercerse separada e indistintamente por los funcionarios que se desempeñen en los cargos individualizados, además de quienes subroguen a las precitadas jefaturas en caso de ausencia temporal.
    2° Manténgase vigente en todo lo no modificado, la resolución exenta Nº 37.620 de fecha 15 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones.
    3° Por razones de buen servicio, la vigencia de este acto administrativo, regirá a contar de esta fecha, sin esperar su total tramitación.