DELEGA FUNCIONES PARA LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE INDICA EN EL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL LITORAL
Núm. 831 exenta.- Santiago, 5 de junio de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en la ley Nº 19.553, que concede Asignación de Modernización y otros beneficios que indica; en la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 43, de 2018, que fija la planta del personal del Servicio Local de Educación Pública del Litoral; en el decreto Nº 87, de 2024, del Ministerio de Educación, que designa a don Rodrigo Egaña Baraona en el cargo de Director de la Dirección de Educación Pública; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que, la ley Nº 21.040, crea la Dirección de Educación Pública, en adelante Dirección o DEP, indistintamente, cuya finalidad principal es la conducción estratégica y coordinada del Sistema de Educación Pública, correspondiéndole a su Director, de conformidad con lo establecido en el artículo 62º de la citada norma, entre otras funciones, su dirección y administración, debiendo emitir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus fines, y delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios bajo su dependencia, de conformidad a la ley;
2. Que, el inciso 4º del artículo trigésimo quinto transitorio de la ley Nº 21.040 señala: "Si después de cuarenta y cinco días hábiles desde la entrada en funcionamiento de alguno de los Servicios Locales de Educación Pública su Director Ejecutivo no hubiere asumido el cargo, el Director de Educación Pública podrá ejercer las funciones y dictar los actos necesarios para la implementación del Servicio Local y para el traspaso del servicio educacional que sean de competencia del Director Ejecutivo, en especial aquellos establecidos en las disposiciones transitorias. El Director de Educación Pública podrá delegar esta facultad en funcionarios de su dependencia, lo que no modificará la responsabilidad de dicha autoridad, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada. Las atribuciones establecidas en virtud de este inciso sólo podrán ser ejercidas hasta que asuma sus funciones el Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo";
3. Que, el Servicio Local del Litoral inició sus funciones el día 1º de marzo de 2025, fecha desde la cual aún no ha sido nombrado el Director o Directora Ejecutiva de dicho servicio, transcurridos más de cuarenta cinco días hábiles desde la entrada en funcionamiento;
4. Que, en virtud de las consideraciones previas, se requiere la planificación y ejecución de variados procesos con el fin de una correcta puesta en marcha del Servicio;
5. Que, en atención a la situación anteriormente planteada, se hace necesario designar un/a funcionario/a con el fin de llevar a cabo las funciones anteriormente descritas;
6. Que, el artículo 3 de la ley Nº 19.880, previene que las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos.
Resuelvo:
1. Delégase, de acuerdo a lo establecido en el inciso 4º del artículo trigésimo quinto transitorio de la ley Nº 21.040, en don Rodrigo Andrés Castro Méndez, Jefe del Departamento de Infraestructura y Equipamiento Educacional, funcionario titular, grado 4, estamento profesional, la facultad de dictar los actos administrativos necesarios para desempeñar en el Servicio Local de Educación Pública del Litoral las siguientes funciones:




2. Publíquese en el Diario Oficial, una vez tramitada totalmente la presente resolución exenta.
Anótese y notifíquese.- Rodrigo Fernando Egaña Baraona, Director de Educación Pública.