PRORROGA RESOLUCIÓN Nº 114 EXENTA, DE 21 DE FEBRERO DE 2024, QUE PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMOS Y VÍAS QUE INDICA, DE LA PROVINCIA DE CHAÑARAL
Núm. 243 exenta.- Copiapó, 13 de junio de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; en los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en las resoluciones exentas Nº 114, de 21 de febrero de 2024, Nº 308, de 3 de julio de 2024, y Nº 102, de 6 de marzo de 2025, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama; en Formulario de Prohibición de Circulación vehicular de fecha 9 de junio de 2025, presentado por don David Cortés Acuña; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, mediante resolución exenta Nº 114, de 2024, prorrogada por las resoluciones exentas Nº 308 de 2024 y Nº 102 de 2025, todas de esta Secretaría Regional Ministerial, se prohibió la circulación de todo tipo de vehículos motorizados en vías y tramos de la provincia de Chañaral, que indica, en el contexto de la ejecución de la obra denominada "Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por precios unitarios de Caminos de la Provincia de Chañaral, sector cordillera, etapa III, Región de Atacama", hasta el día 25 de junio de 2025.
2. Que, mediante Formulario de solicitud de Prohibición de Circulación vehicular, de fecha 9 de junio de 2025, don David Cortés Acuña, en representación de la empresa Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A., RUT: 84.060.600-7, solicitó a esta Secretaría Regional la extensión del plazo de prohibición de circulación de vehículos motorizados respecto de los tramos indicados en la mencionada resolución exenta Nº 114, hasta el día 26 de diciembre de 2025.
3. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.
4. Que, en consecuencia, se mantiene la causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1. Prorrógase la prohibición de circulación de vehículos motorizados en los términos indicados en la resolución exenta Nº 114, de fecha 21 de febrero de 2024, modificada por resolución exenta Nº 308, de 3 de julio de 2024, y por la resolución exenta Nº 102, de 6 de marzo de 2025, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama, hasta el día 26 de diciembre de 2025, conforme al detalle indicado en tabla del resuelvo Nº 2, de la presente resolución exenta.
2. Modifícase el numeral 1º de la parte resolutiva de la citada resolución exenta Nº 114, en el sentido de substituir la tabla con el detalle de las intervenciones, por la siguiente:

3. En lo no modificado, rige plenamente la resolución exenta Nº 114, de 21 de febrero de 2024, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Carla Orrego Esquivel, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama.