1. Se modifica la resolución exenta Nº 6.410/2024, que Actualiza Exigencias Técnicas para los Dispositivos de Identificación Oficial y Define los Requisitos para Habilitarse Como Proveedores de DIIO y Exigencias a Distribuidores, de acuerdo a lo siguiente:

    a. Reemplácese en el resuelvo 2., letra O, por lo siguiente:

    o. Transpondedor inyectable o microchip RFID: corresponde a un dispositivo identificador que cuenta con un sistema de radiofrecuencia (RFID) incorporado, dentro de una cápsula biocompatible, con un número oficial único e irrepetible entregado por el Servicio.

    b. Reemplácese en el resuelvo 3.10., por lo siguiente:

    3.10. Los DIIO deberán tener bordes regulares, libres de zonas cortantes y otros defectos que puedan producir heridas permanentes durante la aplicación, para evitar el dolor o sufrimiento innecesario del animal. Adicionalmente, al aplicarse no deberán quedar residuos de piel o tejidos en el componente "hembra".

    c. Incorpórese en el resuelvo 3.13., letra a, el numeral vi, con el siguiente texto:

    vi. Distancia de separación entre piezas: mínimo 8 mm y un máximo de 15 mm.

    d. Reemplázase en el resuelvo 3.13., letra b, por lo siguiente:

    b) En caso de Ovinos, Caprinos y Camélidos Sudamericanos:

    e. Reemplázase en el resuelvo 3.13., letra b. el numeral iii, por lo siguiente:

    iii. Cada uno de los componentes debe contar con la siguiente información impresa: se debe incorporar en una de las piezas (macho o hembra) la identificación del país con la sigla CL, además de la identificación del Servicio Agrícola y Ganadero mediante la sigla SAG y la numeración única de 9 dígitos. En el otro componente se incorpora solo la identificación del animal mediante el número único de 9 dígitos, esta numeración visual debe replicarse en el componente electrónico, que contendrá un chip con radiofrecuencia (RFID), cuya codificación de RFID debe ser de 15 dígitos, correspondiendo los últimos 9 dígitos al número oficial asignado por el Servicio. Este componente RFID podrá encontrarse en el componente macho o hembra.
    En la cara interna y externa de cada componente debe indicar: fecha de manufactura, indicando como mínimo el cuatrimestre y año de fabricación. Nombre de la marca habilitada escrita en sobre relieve.

    f. Reemplázase en el resuelvo 3.13., letra b. el numeral iv, por lo siguiente:

    a. Espesor del cuerpo: 2 ±1 mm. Para el caso de dispositivos que contengan RFID en una de sus piezas (macho o hembra) se aceptará un espesor de 5 ±1 mm en la pieza que contenga el componente electrónico.
    b. Distancia de separación entre piezas: mínimo 6 mm.
   
    g. Reemplázase en el resuelvo 3.13., letra d., por lo siguiente:

    d. Alternativa de método de identificación para Camélidos Sudamericanos Domésticos (CSD):

    i. El color del DIIO a utilizar será rojo (Utilizar dentro de la siguiente gama de PANTONE: 485 U, 1787 o sus equivalentes).
    ii. Arete plástico, conformado por un dispositivo botón con sistema de radiofrecuencia RFID (macho-hembra).
    iii. El diámetro del DIIO deberá ser de 30 mm (+/- 2 mm).
    iv. Deberá contar con la siguiente información impresa:
    v. Cara anterior (Imagen 2). Debe indicar:
    vi. Identificación del país de origen con la sigla CL; Identificación del Servicio Agrícola y Ganadero mediante la sigla SAG y la Identificación del animal mediante el número único de 9 dígitos.
    vii. Se deberá incluir en la cara anterior o posterior DIIO (Imagen 2), la fecha de manufactura, indicando como mínimo el cuatrimestre y año de fabricación. Nombre de la marca habilitada escrita en sobre relieve, la cual no debe obstaculizar la impresión o la correcta visualización de los dígitos impresos.

    Imagen 2:
   

    Esta alternativa de método de identificación se aceptará cumpliendo con las respectivas especificaciones técnicas descritas en la presente resolución, además de las consideraciones de uso establecidas en la resolución específica de la especie.

    h. Reemplázase en el resuelvo 3.13., letra e, numeral i, por lo siguiente:

    i. Se podrá utilizar como identificación oficial el transpondedor inyectable o microchip RFID cumpliendo con las siguientes especificaciones técnicas:

    Características de microchip RFID:

    i. Cápsula biocompatible.
    ii. Dimensiones: diámetro y longitud 2 mm (+/- 0,5 mm) x 12 mm (+/- 1,5 mm).
    iii. Codificación de RFID debe ser de 15 dígitos, correspondiendo los últimos 9 dígitos al número oficial asignado por el Servicio.
    iv. Certificación ICAR con ISO 11784-11785.

    i. Elimínese en el resuelvo 3.13., la letra f.
    j. Reemplázase en el resuelvo 3.12., por 3.15.
    k. Reemplácese en el resuelvo 3.12., que pasa a ser resuelvo 3.15, la letra f, por lo siguiente:

    f. La codificación de RFID será de 15 dígitos y corresponderá a la siguiente estructura: Los tres primeros dígitos de la numeración 152 correspondiente a Chile, tres siguientes dígitos 0 que identificará la especie y se finalizará con la numeración asignada por el Servicio, como se indica a continuación:

   

    l. Reemplácese en el resuelvo 3.12., que pasa a ser resuelvo 3.15, la letra g, por lo siguiente:

    g. Los siguientes códigos serán para cada especie, el cual deberá incorporarse después del código del país:

   

    m. Reemplázase en el resuelvo 4., letra a, numeral iii, por lo siguiente:

    iii. Debe proporcionar un lector para realizar las pruebas de lectura RFID.

    n. Elimínese en el resuelvo 4., letra a, el numeral V.
    o. Reemplázase el resuelvo 4.3., por lo siguiente:

    4.3. Si un proveedor ya habilitado, requiere ampliar su habilitación ya sea para otra tecnología, u otra especie animal o dispositivo visual grupal debe presentar un nuevo formulario de solicitud disponible en la página web, cumpliendo con lo señalado en el numeral 4, letra a).

    p. Reemplázase el resuelvo 4.4., por lo siguiente:

    4.4. Si un proveedor ya habilitado requiere modificar su habilitación ya sea por cambio de fabricante, marca u otro evento similar, debe presentar un nuevo formulario de solicitud disponible en la página web, cumpliendo con lo señalado en el numeral 4, letra a).