MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE QUILPUÉ
   
    Santiago, 25 de junio de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 472 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
    b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
    c) El decreto supremo N° 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República";
    e) La resolución exenta N° 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
    f) El decreto supremo N° 22, de 19.01.1996, que otorgó la concesión, renovada mediante decreto supremo N° 16, de 31.01.2023, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y,
    g) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 18.573, de 18.02.2025, complementada mediante ingreso Subtel N° 49.079, de 28.04.2025; y,
    b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
   
    Decreto:


    1. Modifícase, la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Quilpué, Región de Valparaíso, señal distintiva XQB-158, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es Sociedad Radiodifusora FM 102 Limitada, RUT N° 78.319.760-K, con domicilio en Av. Bernardo O'Higgins N° 680, Oficina N° 306, comuna de Concepción, Región del Biobío, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
    2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para modificar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
   
Sistema Radiante:
- Tipo de radiación        : Direccional.
- Polarización              : Vertical.
- Tipo de antena            : Dipolo.
- Ganancia antena          : 7,51 dBd de ganancia máxima.
- N° antenas                : 4.
- Altura centro de radiación: 30,5 metros.
- Pérdidas (cables,        : 1,63 dB.
conectores)       
- Otras pérdidas
(div. potencia)            : 0,20 dB.
- Arreglo de antenas, de acuerdo al siguiente cuadro:


- Largo cable alimentador  : 67,5 metros.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:


    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la ley.
    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
   
- Inicio de obras          : 1 día.
- Término de obras          : 15 días.
- Inicio de servicio        : 60 días.
   
    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.