APRUEBA PLAN NACIONAL DE DESARROLLO NUCLEAR
Santiago, 21 de Diciembre de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 302.- Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 16.319, en el D.F.L. N° 302, de 1960, en la Resolución 55, de 1992, de la Contraloría General de la República y Teniendo presente:
1.- Que la Comisión Chilena de Energía Nuclear ha solicitado a esta Secretaría de Estado, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 3°, letra b), de su Ley orgánica N° 16.319, la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo Nuclear;
2.- Que, previamente, este Plan fue aprobado por la unanimidad de los Miembros del Consejo Directivo de dicha Comisión, en sesión de fecha 28 de Julio de 1994;
3.- Que el Plan Nacional de Desarrollo Nuclear ha sido elaborado teniendo en consideración el desarrollo político y socio-económico del país, y dentro del estricto cumplimiento a las normas y disposiciones que rigen a dicha Comisión;
4.- Que este Plan tiene por objetivo principal establecer una posición nacional en relación al uso de la energía nuclear; desarrollar las acciones necesarias para la protección integral de las personas, bienes y medio ambiente, contra los riesgos derivados de los usos pacíficos de la energía nuclear y la radiación ionizante; como, asimismo, realizar la investigación y desarrollo de los usos y aplicaciones pacíficas de esta energía en áreas como salud, alimentación, medio ambiente, industria, minería etc., además de fomentar la exploración y explotación de recursos atómicos, por enumerar los objetivos más importantes;
5.- Que en conformidad al artículo 3°, letra b), de la Ley N° 16.319, ya señalada, una de las funciones de la Comisión Chilena de Energía Nuclear es elaborar y proponer al Supremo Gobierno los planes nacionales para la investigación, desarrollo, utilización y control de la energía nuclear en todos sus aspectos, y
6.- Atendida la necesidad de reforzar a ese organismo en su rol de apoyo a los sectores productivos y de servicios nacionales.
Decreto:
Artículo único: Apruébase el Plan Nacional de Desarrollo Nuclear acordado en sesión ordinaria de fecha 28 de julio de 1994 del Consejo Directivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, cuyo contenido, objetivo y acciones sobre Relaciones Internacionales, Seguridad Radiológica y Nuclear, Investigación y Desarrollo, Capacitación y Difusión se encuentran contenidos, en extenso, en el Anexo A adjunto a este Decreto, y que forma parte integrante del mismo.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Benjamín Teplizky Lijavetzky, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sergio Hernández Núñez, Subsecretario de Minería.