Artículo único: Apruébase el Plan Nacional de Desarrollo Nuclear acordado en sesión ordinaria de fecha 28 de julio de 1994 del Consejo Directivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, cuyo contenido, objetivo y acciones sobre Relaciones Internacionales, Seguridad Radiológica y Nuclear, Investigación y Desarrollo, Capacitación y Difusión se encuentran contenidos, en extenso, en el Anexo A adjunto a este Decreto, y que forma parte integrante del mismo.