MODIFICA INSTRUMENTO DE FINANCIAMIENTO DENOMINADO "CRECIENDO" DEL COMITÉ DE DESARROLLO Y FOMENTO INDÍGENA
Núm. 13 exenta.- Santiago, 4 de junio de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución afecta N° 113, de 2020, de Corfo, que ejecutó el Acuerdo de Consejo N° 3.089, de 2020, dejó sin efecto la resolución afecta N° 12, de 2020, de Corfo, y que aprobó el texto refundido del Reglamento del Comité de Desarrollo y Fomento Indígena, en adelante e indistintamente "el Comité"; en la resolución electrónica exenta N° 11, de 2023, del Comité, que aprobó el Nuevo Protocolo Sociocultural de Elegibilidad de Iniciativas o Anteproyectos Empresariales; en la resolución exenta RA N° 58/150/2023, de Corfo, que aprueba el contrato de trabajo que asigna la función de Director Ejecutivo del Comité; y en la resolución N° 36, de 2024, modificada y complementada por la resolución N° 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, por Acuerdo N° 1, adoptado en la Sesión N° 35, de 26 de mayo de 2023, del Consejo Directivo del Comité de Desarrollo y Fomento Indígena, ejecutado mediante resolución electrónica exenta N° 10, de 2023, del Comité, se modificó el Acuerdo N° 10, adoptado en la Sesión N° 19, de 9 de octubre de 2019, del mismo órgano colegiado, ejecutado mediante resolución exenta N° 125, de 2019, del Comité, y se fijaron los criterios de los protocolos socioculturales y técnico-económicos para que un proyecto sea calificado como de desarrollo productivo indígena.
2. Que, por Acuerdo N° 3, adoptado en la Sesión N° 21, de 11 de marzo de 2020, del Consejo Directivo, ejecutado mediante resolución electrónica N° 9, de 2020, del Comité, se aprobó la creación, el objetivo general, los resultados esperados y los montos y porcentajes máximos financiables del instrumento de financiamiento denominado "Creciendo", y por Acuerdo N° 3, adoptado en la Sesión N° 2, de 30 de noviembre de 2020, del mismo órgano colegiado, sesionando en Pleno, ejecutado mediante resolución exenta N° 106, de 2020, del Comité, se modificaron los elementos antes mencionados.
3. Que, por Acuerdo N° 2, adoptado en la Sesión N° 35, de 26 de mayo de 2023, del Consejo Directivo, ejecutado mediante resolución electrónica exenta N° 10, rectificado por resolución electrónica exenta N° 12, ambas de 2023, y del mismo Comité, se modificaron los Acuerdos del considerando anterior y se aprobaron nuevos elementos esenciales del instrumento de financiamiento singularizado en el considerando precedente.
4. Que, por resolución electrónica exenta N° 15, de 2024, del Comité, se modificó el instrumento de financiamiento denominado "Creciendo", y se aprobaron sus bases.
5. Que, la letra a), del artículo 10°, del Reglamento del Comité de Desarrollo y Fomento Indígena, establece que corresponderá al Director Ejecutivo del Comité, aprobar el texto definitivo, modificaciones y textos refundidos, coordinados y/o sistematizados, de las normas que contengan los criterios de los protocolos socioculturales y técnico-económicos, para que un proyecto sea calificado como de desarrollo productivo indígena, conforme a los elementos fijados por el Consejo Directivo.
6. Que, a su vez, la letra p), del artículo 10°, del Reglamento del Comité, establece que corresponderá a su Director Ejecutivo, aprobar el texto definitivo, modificaciones y textos refundidos, coordinados y/o sistematizados, de los instrumentos de financiamiento creados por el Consejo Directivo, en virtud de las facultades señaladas en las letras c) y d) del artículo 5°.
7. Que, por razones de conveniencia se ha estimado necesario introducir cambios a las Bases del instrumento "Creciendo", en ejercicio de la facultad singularizada en el considerando anterior.
8. Que, además, advirtiéndose un error de referencia en la numeración de la parte resolutiva de la resolución electrónica exenta N° 15, de 2024, del Comité, se procederá a su rectificación.
Resuelvo:
1º. Modifícanse las bases del instrumento de financiamiento denominado "Creciendo", aprobadas por resolución electrónica exenta N° 15, de 2024, del Comité de Desarrollo y Fomento, en el siguiente sentido:
a) En la Sección 1: Normas Técnicas, numeral 4., Participantes, subnumeral 4.2., Beneficiaria Atendida (obligatorio y destinatario final del Programa):
- Reemplázase el apartado iv por el siguiente:
"iv. Excepcionalmente podrán tener la calidad de Beneficiaria Atendida, las sociedades comerciales unipersonales (EIRL o SpA), compuestas por un solo titular, socio o accionista (se excluye a las personas naturales que tengan iniciación de actividades en un giro de primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta) o microempresas familiares, las que, además de la calidad de indígena, deberán cumplir con los siguientes requisitos, lo que se verificará en el análisis de pertinencia:
1) Tener, al menos, dos años de funcionamiento contados desde su inicio de actividades ante el SII a la fecha de postulación.
2) Tener ventas regulares y formales registradas ante el SII durante los últimos 2 años, las que se verificarán mediante la carpeta tributaria (Carpeta Tributaria Electrónica para solicitar créditos).
3) Presentar un impacto relevante en el territorio en alguna de las siguientes áreas: (i) empleo (dando empleo formal a dos o más personas, sin contar al socio fundador); (ii) vinculación efectiva con empresas o emprendedores del territorio (acreditable con contratos, convenios, facturas emitidas recurrentemente o acuerdos que consten por escrito); (iii) medio ambiente (con políticas establecidas de manera formal de tratamiento de residuos, reciclaje, reutilización de materiales u otras)."
- Reemplázanse los 3 últimos párrafos por los siguientes:
"Serán mejor evaluados los proyectos donde los emprendimientos sean liderados por mujeres, entendiéndose como tales para estos efectos a las personas que presentan sexo registral femenino a la fecha de la postulación, acreditable con su cédula de identidad. Los antecedentes para acreditar esta circunstancia se deberán acompañar al momento de la postulación y su revisión se realizará conforme se establece en el numeral 2.1.3. "Análisis de Antecedentes. Admisibilidad y Pertinencia", de las Normas Administrativas.
La calidad indígena, por razones de certeza, se acreditará con el respectivo certificado de la Conadi, el que se acompañará al momento de la postulación, tanto en la Fase de Formulación como en la Fase de Habilitación.
Solo en la Fase de Formulación, en caso de no contar con este certificado al momento de la postulación, el Comité realizará una revisión de tal calidad, considerando lo dispuesto en el artículo 2° de la ley 19.253 y demás normativa aplicable, pudiendo solicitar antecedentes aclaratorios, en su caso. Además, la Beneficiaria Atendida, por medio de su representante, deberá comprometer la tramitación y obtención de los certificados de calidad indígena faltantes previo al término de la ejecución del protocolo, mediante el Anexo N° 6. La Articuladora deberá prestar apoyo para esta gestión.".
b) En la Sección 1: Normas Técnicas, numeral 7., Fase de Habilitación:
- Reemplázase el primer párrafo por el siguiente:
"Para el desarrollo de esta Fase, las empresas y/o emprendedores indígenas, "Titulares de un Proyecto" deberán contar con un prototipo de su producto o servicio y tener un modelo de negocios definido. Además, ni el modelo de negocio, ni el proyecto que se postule a esta Fase deberá considerar, únicamente, la exportación y/o importación de productos, consultorías, negocios inmobiliarios, adquisición de franquicias o solo inversión.".
c) En la Sección 2: Normas Administrativas, numeral 2., Proceso, subnumeral 2.1, Postulación:
- Reemplázase el quinto párrafo por el siguiente:
"La modalidad de postulación se dispondrá por medio de resolución del Director Ejecutivo del Comité, indicando la fase del instrumento sobre el cual versa el llamado. Esta resolución, además, determinará si el subsidio y overhead será entregado a título de reembolso o de anticipo e informará el correo electrónico para consultas y el número máximo y/o mínimo de proyectos a apoyar en dicha convocatoria y/o el presupuesto destinado para ello; asimismo, podrá indicar focalización por (i) tamaño de organización de la Beneficiaria Atendida (microempresas, pequeñas empresas o medianas empresas), (ii) naturaleza de la Beneficiaria Atendida (comunidades indígenas, asociaciones indígenas, cooperativas, etc.), (iii) pueblo, territorio o sector productivo.".
d) En la Sección 2: Normas Administrativas, numeral 2., Proceso, subnumeral 2.1.3, Análisis de antecedentes. Admisibilidad y Pertinencia, letra c.:
- Reemplázanse los dos últimos párrafos por los siguientes:
"La calidad indígena, por razones de certeza, se acreditará con el respectivo certificado de la Conadi, el que deberá acompañarse al momento de la postulación, tanto en la Fase de Formulación como en la Fase de Habilitación.
Solo en la Fase de Formulación, en caso de no contar con el certificado de calidad indígena al momento de la postulación, el Comité realizará una revisión de tal calidad, considerando lo dispuesto en el artículo 2° de la ley 19.253 y demás normativa aplicable, pudiendo solicitar antecedentes aclaratorios, en su caso. Además, la Beneficiaria Atendida, por medio de su representante, deberá comprometer la tramitación y obtención de los certificados de calidad indígena faltantes previo al término de la ejecución del protocolo, mediante el Anexo N° 6. La Articuladora deberá prestar apoyo para esta gestión.".
- Reemplázase Resolución 20 EXENTA,
ECONOMÍA
N° 1 a)
D.O. 05.07.2025la letra f. y hasta antes del subnumeral 2.1.4 por lo siguiente:
ECONOMÍA
N° 1 a)
D.O. 05.07.2025la letra f. y hasta antes del subnumeral 2.1.4 por lo siguiente:
"f. En el caso de emprendimientos liderados por mujeres, entendiéndose como tales para estos efectos a las personas que presentan sexo registral femenino a la fecha de la postulación, acreditable con su cédula de identidad, durante la postulación deberán considerarse los siguientes criterios y verificarse los siguientes requisitos, de lo que se dejará constancia en el documento de admisibilidad:
1. Para Beneficiarias Atendidas que correspondan a personas jurídicas con fines de lucro:
. Que una o más mujeres tengan participación en, al menos, un 50% del capital social (en otros términos, que una o más mujeres sean dueñas de la mitad o más de la sociedad), o
. Que una o más mujeres tengan participación en, al menos, un 30% del capital social y que, además, le corresponda a una o más mujeres la representación de la sociedad. Dichos poderes deben ser suficientes para firmar (individualmente o con otro/a(s) representantes) el convenio de subsidio con el Comité (en otros términos, que una o más mujeres sean dueñas del 30% o más de la sociedad y, además, que una o más mujeres puedan representarla y firmar el convenio de subsidio con el Comité.
Se deberán presentar los siguientes antecedentes:
a) En caso de que la Beneficiaria Atendida sea una sociedad de personas (ejemplo: sociedad de responsabilidad limitada, empresa individual de responsabilidad limitada, sociedad colectiva, etc.):
. Copia de la escritura de constitución y de sus modificaciones (estas últimas, sólo cuando se refieran al cambio de la composición de sus socio/as).
. Copia de la cédula de identidad de la(s) líder(esas).
b) En caso de que la Beneficiaria Atendida sea una sociedad de capital (ejemplo: sociedad anónima o sociedad por acciones - SpA), se deberá presentar alternativamente:
. Copia del Registro de Accionistas vigente, o
. Declaración jurada, debidamente firmada por su(s) representante(s), legal de acuerdo con el modelo del Anexo N° 9, y copia del instrumento en el que conste la designación de dicho(s) representante(s).
. Copia de la cédula de identidad de la(s) líder(esas).
En caso de aquellas sociedades en que uno o más de sus socios sean otro tipo de personas jurídicas, se verificará, de ser necesario, la composición de estas últimas, con la finalidad de determinar si se cumplen los porcentajes de participación antes señalados.
2. Para Beneficiarias Atendidas que correspondan a personas jurídicas sin fines de lucro u otras:
. Que su directorio (o el órgano al que le corresponda la administración), esté integrado, al menos, en un 50%, por mujeres (en otros términos, que al menos la mitad del directorio esté integrado por mujeres).
a) Declaración jurada, debidamente firmada por su(s) representante(s) legal(es), de acuerdo con el modelo del Anexo N° 10, y copia del instrumento en el que conste la designación de dicho(s) representante(s), además de copia de la cédula de identidad de la(s) líder(esas).
En el caso de que uno o más de sus socios/miembros sean otras personas jurídicas, se verificará, de ser necesario, la composición de estas últimas, con la finalidad de determinar si se cumplen los porcentajes de participación señalados.
b) Certificado de Directorio de persona jurídica sin fines de lucro, inscrito en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro del Servicio de Registro Civil e Identificación, emitido por esa institución.
Para acreditar que se trate de un emprendimiento liderado por mujeres, cuando la Beneficiaria Atendida sea una Cooperativa, se aplicarán las normas contenidas en la resolución electrónica exenta N° 468, de 2025, de Corfo.
El solo hecho de señalarse que se trata de un emprendimiento liderado por mujeres sin que se acredite tal circunstancia no será causal para declarar el proyecto no admisible.
Durante el análisis de antecedentes se podrá solicitar información aclaratoria, siempre que no se infrinja el principio de igualdad de los participantes, utilizando los datos de contacto aportados por el postulante, correo electrónico o cualquier otro medio idóneo. Los antecedentes deberán remitirse al correo electrónico que el Comité ponga a disposición para ello (que se informará al momento de solicitarlos), dentro del plazo de 5 días contados desde su requerimiento.
El análisis de estos antecedentes aclaratorios deberá ser practicado por el Comité dentro de los 5 días siguientes contados desde el vencimiento del plazo anterior.
La "No Admisibilidad" o "No Pertinencia" del proyecto será comunicada en un plazo no superior a 10 días contados desde que se concluya el análisis de antecedentes legales y de pertinencia.
2° Rectifícase la resolución electrónica exenta N° 15, de 2024, del Comité, en el sentido que el resuelvo 3° debe entenderse como resuelvo 2° y el resuelvo 4° debe entenderse como resuelvo 3°.
3° Publíquense los avisos correspondientes y póngase esta modificación a disposición de los/las interesados/as en el sitio web www.comiteindigena.cl, una vez que la presente resolución se encuentre totalmente tramitada.
4° Publíquese la presente resolución en el banner de "Gobierno Transparente", del sitio web www.corfo.cl, en conformidad a lo dispuesto en el literal g) del artículo 7, de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y en la resolución exenta N° 500, de 2022, que aprueba nuevo texto de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa.
Anótese, publíquese y archívese.- Resolución suscrita mediante firma electrónica avanzada por Marco Ñanculeo Raguileo, Director Ejecutivo, Comité de Desarrollo y Fomento Indígena.