Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta Nº 2.012, del año 2024, citada en el literal d) de los vistos, en el siguiente sentido:

    1. En el artículo 2º reemplácese la frase: "los prestadores de servicios de acceso a internet tanto fijo como móvil o satelital, en adelante los ISPs" por "tanto los concesionarios de servicio público de acceso a Internet, como los concesionarios de servicios intermedios".
    2. Desde el artículo 3º en adelante, reemplácese "ISPs" por "concesionarios", e "ISP" por "concesionario".
    3. En el artículo 3º reemplácese la frase:  "el  sitio  web  del  sistema  (https://subtel.gob.cl/rnc)" por "la misma plataforma".
    4. En el segundo inciso del artículo 4º reemplácese la palabra: "comunicar" por "comunicarla".
    5. En el quinto inciso del artículo 4º reemplácese el enlace: "https://rnc.subtel.gob.cl" por "https://rncinterno.subtel.gob.cl".
    6. En el primer inciso del artículo 5º agréguese "de manera semestral" después de la palabra "requerida".
    7. Al final del primer inciso del artículo 5º agréguese ", correspondiendo la fecha de referencia de los datos al último día de los meses de junio y diciembre de cada año.".
    8. En el inciso segundo del artículo 5º reemplácese la frase: "el diligenciamiento" por "la entrega".
    9. En el inciso segundo del artículo 5º, antepóngase el artículo "la" a la palabra "Subsecretaría".
    10. En el inciso segundo del artículo 5º reemplácese la palabra: "notificará" por "alertará".
    11. En el inciso segundo del artículo 5º elimínese la frase: "Cumplida la etapa de carga, el RNC notificará la recepción de la información al correo electrónico habilitado por el ISP, sin que dicha comunicación implique aceptación a conformidad de la información.".