REAJUSTA EN 2,2% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTO CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY N° 3.475, DE 1980, SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS, EN EL PERÍODO QUE INDICA

    Núm. 211 exento.- Santiago, 4 de julio de 2025.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del decreto ley N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el oficio ordinario N° 1066, de 5 de junio de 2025, del Servicio de Impuestos Internos; el oficio ordinario N° 744, de 30 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de Estadísticas; y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1.- Que, el artículo 30 del decreto ley N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, faculta para que, mediante decreto supremo, se reajusten semestralmente las tasas fijas de impuesto establecidas en dicho decreto ley en hasta un 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre el 1° de noviembre del año anterior y el 30 de abril del año respectivo, con vigencia a contar del 1° de julio del año que corresponda; y, entre el 1° de mayo y el 31 de octubre del año respectivo, con vigencia a contar del 1° de enero del año que corresponda.
    2.- Que, el artículo 31 del citado decreto ley establece que el decreto supremo que se dicte en ejercicio de la facultad dispuesta en el artículo 30 del mencionado cuerpo legal, indicará el porcentaje del reajuste aplicado y el nuevo monto de las tasas fijas.
    3.- Que, de acuerdo con lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, la variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025 fue de 2,2%.

    Decreto:

    1.- Reajústese en 2,2% las tasas fijas de impuesto contenidas en el decreto ley N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, a contar del 1° de julio de 2025, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del mencionado decreto ley.
    2.- Fíjase el monto de las tasas señaladas en el numeral precedente, en las cantidades que a continuación se indican:

   

    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.