MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 5T, DE 2019, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS QUE SE INDICAN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN ZONAL DEL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.936
Núm. 7T.- Santiago, 29 de abril de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "ley Nº 19.880"; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos"; en la Ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante "Ley Nº 20.936"; en el decreto exento Nº 418, de 2017, del Ministerio de Energía, que fija listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda, en adelante "decreto exento Nº 418"; en la resolución exenta Nº 269, de 2017, modificada por la resolución exenta Nº 472, de 2017, ambas de la Comisión Nacional de Energía, en adelante "CNE", que establece términos y condiciones estrictamente necesarios para la realización de los procesos de licitación de las obras de ejecución obligatoria de expansión zonal, a que se refiere el artículo décimo tercero transitorio de la Ley Nº 20.936; en las bases de licitación para la adjudicación de los derechos de ejecución y explotación de las obras nuevas zonales contempladas en el decreto exento Nº 418, del Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante "Bases de Licitación"; en el decreto supremo Nº 5T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican del sistema de transmisión zonal del artículo décimo tercero transitorio de la Ley Nº 20.936, en adelante "decreto Nº 5T/2019"; en las cartas G-Nº 320, de 5 de octubre de 2021, G-Nº 330, de 23 de diciembre de 2021, RL-Nº 12-2022, de 28 de enero de 2022, G-Nº 336, de 3 de marzo de 2022, y RL-000063-2022, de 2 de mayo de 2022, todas de Transelec S.A., en adelante "Transelec"; en la Carta DE 00029-22, de 7 de enero de 2022, del Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante "CEN", que informa el incumplimiento del hito relevante Nº 5 de la obra "Nueva S/E Lastarria 220/66 kV"; en la resolución ministerial exenta Nº 48, de 2024, del Ministerio de Energía, que acoge parcialmente solicitud de prórroga del hito relevante Nº 5 del proyecto "Nueva S/E Lastarria 220/66 kV", por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, en adelante "resolución exenta Nº 48/2024"; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
1. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99º y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos, en su texto vigente antes de la dictación de la Ley Nº 20.936, esta Secretaría de Estado, mediante el decreto exento Nº 418, fijó listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda, contemplando en el número 3.3.18 del artículo tercero, la obra nueva denominada: "Nueva S/E Lastarria 220/66 kV", en adelante la "Obra" o el "Proyecto".
2. Que, las Bases de Licitación establecieron las condiciones y términos para la adjudicación de los derechos de explotación y ejecución de la obra individualizada en el considerando anterior. Específicamente, en el punto 26.4 de las Bases de Licitación, se señala que la entrada en operación del Proyecto deberá ser, a más tardar, dentro de los 28 meses siguientes a la fecha de adjudicación de la licitación respectiva.
3. Que, a través del decreto Nº 5T, esta Secretaría de Estado fijó en Transelec, los derechos de ejecución y explotación de la Obra, fijando asimismo las condiciones y términos para su correcta ejecución y explotación. Atendido que el decreto Nº 5T fue publicado en el Diario Oficial con fecha 31 de agosto de 2019, el plazo para la entrada en operación de la Obra sería, a más tardar, el 31 de diciembre de 2021.
4. Que, los términos y condiciones adicionales para la correcta ejecución del Proyecto, específicamente, los respectivos hitos relevantes, se encuentran contenidos en el numeral 5º del decreto Nº 5T/2019, a saber: (a) hito relevante Nº 1: "Estudio que determina las especificaciones de detalle del Proyecto"; (b) hito relevante Nº 2: "Inicio de construcción"; (c) hito relevante Nº 3: "Prueba de equipos, suministros en fábrica y calificación sísmica"; (d) hito relevante Nº 4: "Construcción de fundaciones"; y, (e) hito relevante Nº 5: "Entrada en operación".
5. Que, mediante cartas G-Nº 320, de 5 de octubre de 2021, G-Nº 330, de 23 de diciembre de 2021, RL-Nº 12-2022, de 28 de enero de 2022, G-Nº 336, de 3 de marzo de 2022, y RL-000063-2022, de 2 de mayo de 2022, Transelec solicitó a este Ministerio declarar la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, que habrían impactado el cumplimiento del hito relevante Nº 5 del Proyecto, por un plazo de 175 días corridos, esto es, hasta el día 24 de junio de 2022, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expuso en sus presentaciones.
6. Que, mediante la resolución exenta Nº 48/2024, esta Secretaría de Estado acogió parcialmente la solicitud de Transelec, declarando la concurrencia de eventos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito que habrían afectado el cumplimiento del hito relevante Nº 5, por un plazo de 156 días corridos, lo que permitió prorrogar su plazo de cumplimiento hasta el día 5 de junio de 2022.
7. Que, en razón de todo lo expuesto anteriormente, corresponde que esta Secretaría de Estado modifique el decreto Nº 5T/2019, en el sentido de prorrogar el plazo previsto para el cumplimiento del hito relevante Nº 5 en 156 días corridos adicionales, de acuerdo a los términos establecidos en la referida resolución exenta Nº 48/2024.
Decreto:
Primero: Modifícase el decreto supremo Nº 5T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican del sistema de transmisión zonal del artículo décimo tercero transitorio de la Ley Nº 20.936, en el sentido de reemplazar el plazo de cumplimiento del hito relevante Nº 5 de la obra nueva denominada "Nueva S/E Lastarria 220/66 kV", en el siguiente sentido:
1. En la tabla asociada al resuelvo 1º, en la celda ubicada en la fila Nº 24 y en la columna denominada "Plazo Constructivo Meses", reemplácese "28" por "28 y 156 días corridos (22 de junio de 2022)".
2. En la tabla asociada al resuelvo 5º, numeral 1, en la celda ubicada en la fila Nº 24 y en la columna denominada "Hito Nº 5 meses", reemplácese "28" por "28 y 156 días corridos (22 de junio de 2022)".
Segundo: En todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, se mantienen íntegramente vigentes e inalteradas todas y cada una de las disposiciones del decreto supremo Nº 5T, de 2019, del Ministerio de Energía.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.