MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 149 (V. Y U.) DE 2025, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.) DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA, A COOPERATIVAS CERRADAS DE VIVIENDA PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, EN LAS REGIONES QUE INDICA

    Santiago, 27 de junio de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 890 exenta.

    Visto:

    a) El DS Nº 49 (V. y U.) de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta Nº 149 (V. y U.) de fecha 30 de enero de 2025, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.) de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva, a cooperativas cerradas de vivienda para la adquisición de terrenos y el desarrollo de proyectos de construcción en nuevos terrenos, en las regiones que indica, y

    Considerando:

    a) Que, mediante la resolución exenta citada en el visto b) se llamó a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, para el desarrollo de proyectos de la tipología de Construcción en Nuevos Terrenos de hasta 70 viviendas, a Cooperativas Cerradas de Vivienda, reguladas por el DFL Nº 5, del Ministerio de Economía, de 2003, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, que actúen bajo la modalidad de autogestión señalada en el inciso tercero del artículo 52 del DS Nº 49.
    b) Que, resguardando el principio de economía procedimental establecido en la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, se ha estimado pertinente para el llamado señalado en el visto b), que contempla cierres parciales entre el inicio y el cierre del mismo, simplificar el proceso permitiendo que proyectos rechazados o no seleccionados en alguna de las aludidas fechas intermedias, puedan volver a ingresar y postular nuevamente, conservando la identificación de su proyecto en el sistema, dicto la siguiente,

    Resolución:

    1. Modifíquese la resolución exenta Nº 149 (V. y U.) de 2025, en el sentido de incorporar, a continuación del resuelvo 7.4, el siguiente resuelvo 7.5. nuevo:

    "7.5. Los antecedentes de las postulaciones que no resulten seleccionadas serán devueltos a los interesados una vez cerrado el proceso de selección de este Llamado, por lo que luego de la última selección que se curse no se mantendrán en el Banco de Postulaciones a que alude el Párrafo III, del Capítulo II del DS Nº 49 (V. y U.) de 2011. Por ello, las postulaciones que sean rechazadas en un cierre parcial, según se dispone en el resuelvo 1., podrán mantener el código identificador del sistema informático MINVU, actualmente Umbral, realizar su ingreso al sistema y volver a postular, si corresponde, en algunos de los cierres del Llamado a postulación que queden por realizar.".
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 149 (V. y U.) de 2025, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.

    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.