OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ARAUCO
Santiago, 27 de mayo de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 379 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley N° 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El decreto supremo N° 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
d) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
e) La resolución exenta N° 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f) La resolución exenta N° 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta N° 2.195, de 28.10.2019, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2019; y,
h) La resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial N° 42.456, de 16.09.2019, rectificado por resolución exenta N° 1.938, de 25.09.2019, publicada en el Diario Oficial el 04.10.2019;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel N° 153.805, de 28.11.2019;
c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 1.728/C, de 05.06.2020, complementado por memorándum N° 1.793/C, de 23.12.2020;
d) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13A de la ley;
e) La resolución exenta N° 1.434, de 21.07.2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada;
f) El acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 02.08.2022;
g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 2.282/C, de 07.12.2022;
h) La resolución exenta N° 594, de 20.03.2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Arauco, Región del Biobío, a Data Medios SpA;
i) Que no se produjo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Arauco, Región del Biobío, a Data Medios SpA, RUT Nº 76.929.804-5, con domicilio en Exequiel Plaza N° 1018, Los Canelos, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Biobío, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-721, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Arauco,
Región del Biobío.
Superficie delimitada
por una intensidad de
campo mayor o igual
que 54 dB (µV/m),
referida al punto de
emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras : 5 días.
- Plazo término de obras : 15 días.
- Plazo inicio de
transmisiones : 60 días.
- Potencia : 150 W.
- Frecuencia : 105,1 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ±75 kHz.
- Diagrama de Radiación : Direccional.
- Ganancia antena : 11,0 dBd de ganancia máxima.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antenas : Yagi de 2 elementos.
- N° Antenas : 4.
- Altura del centro de
radiación : 31 m.
- Arreglo de antenas de acuerdo a la siguiente tabla:

- Largo de cable alimentador: 81,275 m.
- Restricción : La altura del terreno
sobre el nivel del mar,
donde se ubicará el
sistema radiante, no
debe ser mayor a 100 m.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros : 2,5 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio,
Planta Transmisora y
Sistema Radiante : Camino a Albarrada S/N°,
comuna de Arauco, Región
del Biobío.
- Coordenadas Geográficas : 37° 15' 26" Latitud Sur.
73° 20' 32" Longitud
Oeste. Datum WGS84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.