ACTUALIZA EL PLAN DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE MOVILIDAD Y ESPACIO PÚBLICO (PIIMEP)
Núm. 4.427 exento.- La Florida, 27 de junio de 2025.
Vistos y Considerando:
El decreto exento N° 3.690 de 14 de septiembre de 2021, que crea la Comisión Técnica Comunal, la que tiene por finalidad la elaboración del Plan de Inversión en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público (PIIMEP), la que está conformada por el Director de Secretaría Comunal de Planificación o quien éste designe; el Director de Tránsito y Transporte Público o quien éste designe; el Director de Obras Municipales o quien éste designe; el Director de Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Operaciones o quien éste designe, y el Asesor Urbanista municipal.
El decreto exento N° 5.216 de 7 de diciembre de 2021, que aprueba la realización de una "Consulta Pública" a través de la página web institucional www.laflorida.cl por el plazo de 30 días corridos, contados a partir del día 13 de diciembre de 2021, sobre lo establecido en la ley N° 20.958, que estableció un Sistema de Aportes al Espacio Público, estableciéndose asimismo, y de forma previa, un periodo de difusión en la referida página web institucional, de 30 días corridos, encontrándose a partir del 12 de noviembre de 2021.
El decreto exento N° 227 de 13 de enero de 2022, que rectifica el decreto exento N° 5.216 de 7 de diciembre de 2021 respecto del plazo por el que se realizaría la consulta.
Que, previo a la aprobación por parte del Concejo Municipal, la propuesta del Plan fue sometida a una consulta pública comunal, por un periodo de 56 días hábiles entre el 13 de diciembre de 2021 y el 1 de marzo de 2022 de forma electrónica a través del sitio web municipal, dándose a conocer su resumen ejecutivo PIIMEP y plano.
El decreto exento N° 3.169 de 14 de junio de 2022, que promulga el Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público de la comuna de La Florida, conforme a lo establecido por la ley N° 20.958.
La "actualización del Plan de Inversión en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público (PIIMEP)" de la comuna de La Florida.
El ordinario N° 579 de 5 de junio de 2025 de la Secretaría Comunal de Planificación.
El ordinario N° 132 de 9 de junio de 2025 del Alcalde, que somete a consideración del Concejo Municipal la aprobación de la "actualización del Plan de Inversión en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público (PIIMEP)" de la comuna de La Florida.
El certificado de la Secretaría Municipal de 12 de junio de 2025, que da cuenta del acuerdo N° 189, adoptado en Sesión Ordinaria N° 19 de 12 de junio de 2025 del Concejo Municipal, por el que se convino aprobar la "actualización del Plan de Inversión en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público (PIIMEP)" de la comuna de La Florida.
El ordinario N° 579 de 5 de junio de 2025 de la Secretaría Comunal de Planificación, por el que se requiere la aprobación por decreto alcaldicio de la "actualización del Plan de Inversión en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público (PIIMEP)" de la comuna de La Florida, según lo establecido en el artículo 177 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 2.8.1 de su respectiva Ordenanza.
El Memorándum N° 808 de 24 de junio de 2025 de la Dirección de Control.
La circular ordinaria N° 445 de 13 de noviembre de 2020, DDU 448, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre el marco reglamentario y metodológico para la confección de los Planes de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público (PIIMEP).
La circular ordinaria N° 324 de 6 de agosto de 2020, DDU 439, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre aplicación del Título V de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, introducido por la ley N° 20.598, que establece un Sistema de Aportes al Espacio Público. Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público (PIIMEP).
El Reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano, cuyo texto fue aprobado por el decreto N° 30 de 2019 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
La ley N° 20.958 de 2016, que establece un Sistema de Aportes al Espacio Público del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por la que se establecen las obligaciones que nacen a propósito del impacto que genera el desarrollo de proyectos inmobiliarios en la ciudad, contribuyendo a mejorar los espacios públicos de manera universal, proporcional y predecible, a través de dos herramientas, mitigaciones directas y aportes al espacio público.
Que, según establece la normativa señalada, corresponde a cada municipio la elaboración del Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público (PIIMEP), el que deberá considerar una cartera priorizada de proyectos, obras y medidas, así como un plano que grafique con precisión la ubicación los tramos de los proyectos, obras y medidas que hayan sido incorporados en la cartera.
La ordenanza general de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), cuyo texto fue fijado por el decreto N° 47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
El decreto con fuerza de ley N° 458 de 1976, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Que, en efecto, el artículo 176 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones prescribe que:
"Artículo 176.- Cada municipio elaborará un plan comunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, que contendrá una cartera de proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos de planificación territorial existentes o asociadas a éstos, debidamente priorizadas, para mejorar sus condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de sus espacios públicos y la cohesión social y sustentabilidad urbanas. Para estos efectos, el municipio contará con la asistencia técnica de las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones, y del Programa de Vialidad y Transporte Urbano del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El plan deberá someterse a la aprobación del concejo municipal respectivo. Una vez aprobado, será promulgado por el alcalde, quien remitirá copia al gobierno regional.
Las municipalidades podrán solicitar al gobierno regional la elaboración de estos planes o también incluirlos en la formulación o actualización del plan comunal de desarrollo a que se refiere el artículo 6 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades.
Para la ejecución de las obras incluidas en los planes comunales de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público podrán contemplarse recursos adicionales a los aportes a que se refiere el artículo 175, que provengan de otros órganos de la Administración del Estado."
Que, por su parte, el artículo 2.8.1 de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), reza lo que sigue:
"Artículo 2.8.1. Cada municipio, de conformidad al artículo 176 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberá elaborar un plan comunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, con los siguientes contenidos:
1. Cartera priorizada de proyectos, obras y medidas, incluidas en los instrumentos de planificación territorial existentes o asociadas a éstos, debidamente priorizadas, para mejorar sus condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de sus espacios públicos y la cohesión social y sustentabilidad urbana, referidas a áreas verdes, aceras y circulaciones peatonales, pasos para peatones, calzadas, ciclovías, luminarias y alumbrado público, soterramiento de redes, paraderos de buses, señalética, áreas de juegos infantiles, baños públicos, mobiliario urbano tales como bancos o escaños, basureros o contenedores de basura, estacionamientos de bicicletas, kioscos, pérgolas, entre otros.
Cuando las iniciativas requieran de expropiaciones para su materialización deberá indicarse esta circunstancia.
2. Plano, que grafique con precisión la ubicación, los tramos de los proyectos, obras y medidas que hayan sido incorporados en la cartera.
Los Aportes al Espacio Público a que se refiere el artículo 180 de la Ley General estarán destinados a la ejecución de las obras identificadas en el Plan, su actualización, la elaboración de los proyectos, el pago de las expropiaciones que sean necesarias para su materialización, entre otras determinadas por dicha disposición.
El plan comunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, será aprobado por el Concejo Municipal respectivo y promulgado mediante decreto emitido por el Alcalde, quien remitirá copia al Gobierno Regional. El mismo procedimiento se utilizará para sus modificaciones y actualizaciones. La cartera priorizada y el acto administrativo que apruebe el plan y sus modificaciones deberán publicarse en el Diario Oficial.
El plan comunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, deberá actualizarse periódicamente en un plazo no mayor a diez años, y cada vez que se apruebe un nuevo instrumento de planificación comunal."
La ordenanza municipal N° 103, sobre notificaciones y publicaciones de resoluciones que produzcan efectos fuera del municipio.
El decreto exento N° 4.276 de 23 de junio de 2025, que otorga feriado legal al Alcalde, don Daniel Reyes Morales, desde el 23 al 27 de junio de 2025; lo establecido en el artículo 11 del Reglamento N° 136 de 24 de septiembre de 2022, de Organización y Funcionamiento Interno de la Municipalidad de La Florida, en el sentido de indicar que en caso de ausencia, impedimento, vacancia o mientras se provea el cargo, el Alcalde será subrogado, en primer lugar, por el Administrador Municipal.
El decreto N° 401 de 9 de junio de 2025, que nombra don Gonzalo Barrientos Díaz como Administrador Municipal a contar del 10 de junio de 2025.
El decreto N° 263 de 7 de abril de 2025, que declara el cese de funciones en el cargo de planta de la Secretaria Municipal, doña Dina Castillo González.
El decreto N° 347 de 14 de mayo de 2025, que nombra a don Gonzalo Águila Valenzuela como Secretario Municipal Suplente desde el 1 de mayo de 2025 hasta el 30 de junio de 2025 (2 meses) (o mientras sean necesarios sus servicios).
Y en general, lo establecido en la ley N° 19.880, que establece Bases sobre procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, modificada por la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado; en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Decreto:
1.- Actualízase el Plan de Inversión en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público (PIIMEP)" de la comuna de La Florida, previamente aprobado por decreto exento N° 3.169 de 14 de junio de 2022, conforme a lo establecido por la ley N° 20.958 de 2016, que establece un Sistema de Aportes al Espacio Público, modificatoria del decreto con fuerza de ley N° 458 de 1976, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, el cual estará compuesto por los siguientes documentos y planos:
i) Memoria Plan de Inversión en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público (PIIMEP).
ii) Plano proyectos infraestructura de movilidad.
iii) Plano proyectos de espacio público.
Los antecedentes que componen el presente instrumento, se encontrarán disponibles para consulta y descarga en el sitio web municipal www.laflorida.cl.
La cartera proyectos de infraestructura de movilidad y espacio público que conforman el Plan de Inversión en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público (PIIMEP) de la comuna de La Florida, se actualiza según el siguiente detalle:
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE MOVILIDAD








2.- Publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile, la actualización del Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público (PIIMEP) de la comuna de La Florida aprobada por el presente acto administrativo.
Las personas que sientan afectados sus derechos por la dictación del presente decreto podrán interponer recurso de reposición y/o reclamo de ilegalidad ante el Alcalde dentro de los plazos que señala la legislación vigente, sin perjuicio del derecho de interponer los recursos que franquea la justicia ordinaria.
Anótese, comuníquese al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y por la Secretaría Municipal mediante sistema de gestión documental a la Alcaldía, Administración Municipal y a las Direcciones Municipales de Control -Jurídica- Administración y Finanzas- Secretaría Comunal de Planificación- Obras Municipales- Tránsito y Transporte Público- Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Operaciones- y al Departamento de Asesoría Urbana- Publíquese en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado de la Dirección ChileCompra y en la sección de Transparencia Activa de la página web de la Municipalidad. Manténgase un ejemplar a disposición de la comunidad en la Oficina de Partes, Reclamos, Sugerencias y Archivos, y hecho archívese.- Alcalde (S).- Secretaría Municipal.