CAMBIA TITULARIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA DE LOS DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS DENOMINADAS "NUEVA S/E SECCIONADORA PACHACAMA", "NUEVA S/E SECCIONADORA EL GUINDAL", "NUEVA S/E SECCIONADORA LINDEROS", "NUEVA S/E LITUECHE Y NUEVA LÍNEA 2X110 KV LITUECHE - LA ESTRELLA" Y "NUEVA LÍNEA 2X154 KV FUENTECILLA - MALLOA NUEVA"; Y TITULARIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DENOMINADAS "AUMENTO DE CAPACIDAD LÍNEA 1X66 KV BUIN - LINDEROS", "AMPLIACIÓN EN S/E LA ESTRELLA 110 KV (BS)", "AMPLIACIÓN EN S/E FUENTECILLA 66 KV (BP+BT), NUEVO PATIO 154 KV (NBPS+BT), NUEVO TRANSFORMADOR (NTR ATAT) Y SECCIONAMIENTO LÍNEA 1X66 KV SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA - LAS CABRAS" Y "AMPLIACIÓN EN S/E MALLOA NUEVA 154 KV (BPS) Y SECCIONAMIENTO LÍNEA 1X154 KV PUNTA DE CORTÉS - TINGUIRIRICA", CONTENIDAS EN EL DECRETO SUPREMO N° 3T, DE 2024, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA
Núm. 152 exento.- Santiago, 13 de junio de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA"; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "ley"; en ley N° 21.721, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de transmisión eléctrica, en adelante "ley N° 21.721"; en el decreto exento N° 257, de 2022, del Ministerio de Energía, que fija obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación, en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2021, en adelante "decreto exento N° 257"; en el decreto exento N° 200, de 2022, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2021, en adelante "decreto exento N° 200"; en el decreto N° 3T, de 2024, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación y fija empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras contempladas en los decretos exentos N° 229 de 2021, N° 257 de 2022, N° 185 de 2021 y N° 200 de 2022, todos del Ministerio de Energía, en adelante "decreto N° 3T/2024"; lo señalado en carta N° 1565078, de fecha 7 de marzo de 2025, de Sociedad de Transmisión Austral S.A., en adelante "STA", y de Sociedad Austral de Transmisión Troncal S.A., en adelante "SATT"; en la resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 92° de la ley, esta Secretaría de Estado, mediante el decreto exento N° 257, fijó las obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación, en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2021.
2. Que, asimismo, conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 92° de la ley este Ministerio, a través del decreto exento N° 200, fijó obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2021.
3. Que, entre las obras de expansión contenidas en los mencionados actos administrativos se encontraban, respectivamente, las obras nuevas denominadas: i) "Nueva S/E Seccionadora Pachacama", ii) "Nueva S/E Seccionadora El Guindal", iii) "Nueva S/E Seccionadora Linderos", iv) "Nueva S/E Litueche y Nueva Línea 2x110 kV Litueche - La Estrella" y v) "Nueva Línea 2x154 kV Fuentecilla - Malloa Nueva"; y las obras de ampliación denominadas: i) "Aumento de Capacidad Línea 1x66 kV Buin - Linderos", ii) "Ampliación en S/E La Estrella 110 kV (BS)", iii) "Ampliación en S/E Fuentecilla 66 kV (BP+BT), Nuevo Patio 154 kV (NBPS+BT), Nuevo Transformador (NTR ATAT) y Seccionamiento Línea 1x66 kV San Vicente de Tagua Tagua - Las Cabras" y iv) "Ampliación en S/E Malloa Nueva 154 kV (BPS) y Seccionamiento Línea 1x154 kV Punta de Cortés - Tinguiririca", en adelante "Obras" o "Proyectos".
4. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95° de la ley, en su texto vigente antes de la publicación de la ley N° 21.721, corresponde al Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante "Coordinador", efectuar una licitación pública internacional de los proyectos de expansión (obras nuevas y de ampliación) contenidos en los decretos señalados en el artículo 92° de la ley.
5. Que, según lo dispuesto en el artículo 96° de la ley, en su texto vigente antes de la publicación de la ley N° 21.721, corresponde a este Ministerio, previo informe técnico de la Comisión Nacional de Energía, tratándose de obras nuevas, fijar mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República": a) los derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas; b) las empresas adjudicatarias; c) las características técnicas de los proyectos; d) las fechas de entrada en operación; e) el valor de la transmisión por tramo de las nuevas obras, conforme al resultado de la licitación; y f) las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra e) anterior. Asimismo, el referido artículo, en su texto vigente antes de la publicación de la ley N° 21.721, en cuanto a las obras de ampliación, dispone que el correspondiente decreto supremo debe fijar: a) los propietarios de las obras de ampliación; b) las empresas adjudicatarias encargadas de la construcción y ejecución de las obras de ampliación; c) las características técnicas de los proyectos; d) las fechas de entrada en operación; e) el V.I. adjudicado; f) el A.V.I. determinado a partir de del V.I. señalado en la letra anterior; g) el C.O.M.A. que corresponderá aplicar hasta el siguiente proceso de valorización; y h) las fórmulas de indexación de los valores señalados en las letras e) y g) anteriores.
6. Que, por medio del decreto N° 3T/2024, publicado en el Diario Oficial de fecha 17 de enero de 2025, esta Secretaría de Estado fijó en la empresa STA los derechos y condiciones de ejecución y explotación, así como los propietarios y empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución, de las Obras.
7. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.3 de las Bases de Licitación del Coordinador, en el caso de las obras nuevas zonales, el adjudicatario deberá cumplir con el requisito de estar constituido o constituirse en Chile como SGT (sociedad anónima o sociedad por acciones cuyo objeto social incluye el giro de transmisión o transporte de energía eléctrica) o SAGET (sociedad anónima de giro exclusivo de transmisión o transporte de energía eléctrica), dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto de adjudicación de las obras nuevas. A su turno, disponen las Bases de Licitación que para el caso que el proponente haya constituido dicha sociedad con anterioridad a la presentación de la oferta "deberá acompañar adicionalmente como parte de la oferta administrativa los documentos señalados en la letra a) del numeral 7.2.6 correspondientes a dicha sociedad y acreditar haber pactado solidaridad con esta. Si no hubiera pactado solidaridad con dicha sociedad, deberá presentar la escritura pública de promesa y la Garantía de constitución, conforme lo indicado en los numerales 7.2.7 y 7.2.8 de las Bases Administrativas Generales, considerando en la promesa sólo la mención de suscribir el pacto de solidaridad dentro de los 30 Días Hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial del decreto de Adjudicación de Obra Nueva, por todo el período de construcción y hasta un 12 meses después de la Entrada en Operación de la Obra respectiva.". Adicionalmente, disponen las Bases de Licitación que "La participación del Adjudicatario en el capital accionario de la SAGET o la SGT no podrá ser inferior al 99,9%, salvo que se trate de una sociedad que hubiera resultado Adjudicataria en un proceso de licitación anterior, y que conforme a las disposiciones de las Bases de Licitación que le sean aplicables, la Comisión y/o el Coordinador hubiese autorizado con anterioridad un cambio en la participación accionaria de dicha sociedad.".
8. Que, las mismas Bases de Licitación, en el numeral 6.4. referente a los requisitos particulares para obras de ampliación condicionadas, establecen que el adjudicatario podrá desarrollar las obras nuevas y obras de ampliación a través de una misma persona jurídica que cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 6.3. singularizado en el considerando precedente para una SGT o SAGET, según corresponda; o podrá constituir dos sociedades diferentes, esto es, una SGT o SAGET para la respectiva obra nueva, y una persona jurídica en Chile para las obras de ampliación. Se indica además que el adjudicatario será solidariamente responsable con la sociedad que constituya y será fiador y codeudor solidario del cumplimiento de todas las obligaciones que asuma la nueva sociedad, de lo cual el adjudicatario deberá dejar constancia expresa en los contratos que suscriba. En este sentido, el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de la obligación antes señalada dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial del decreto de adjudicación de obra de ampliación. Ahora bien, en el caso de que fuese la misma sociedad descrita en el numeral 6.3. de las Bases de Licitación, deberá acreditar la obligación dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial del decreto de adjudicación de obras nuevas o el decreto de adjudicación de obras de ampliación, lo primero que ocurra. Asimismo, se establece que al adjudicatario le será exigible la obligación relativa a que su participación en el capital accionario de la SGT o SAGET no sea inferior a un 99,9%.
9. Que, las empresas Sociedad Austral de Electricidad S.A. y Sistema de Transmisión del Sur S.A., mediante escritura pública de fecha 15 de octubre de 2015, otorgada ante don Víctor Olguín Peña, Notario Público Interino de la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago, constituyeron la sociedad anónima denominada Sociedad Austral de Transmisión Troncal S.A., cuyos actuales accionistas son STA (con un 99,98% de participación) y Sistema de Transmisión del Sur S.A. (con el restante 0,02%).
10. Que, con arreglo a lo indicado en los considerandos 7 y 8 precedentes, a través de escritura pública de fecha 18 de febrero de 2025, otorgada ante don Ricardo Alfredo Epple Kemp, suplente del notario público titular de Osorno, don Abdallah Fernández Atuez, STA y SATT suscribieron un contrato de cesión de derechos de ejecución y explotación respecto de las Obras, mediante el cual la primera cedió y transfirió todos y cada uno de los derechos y obligaciones derivados del decreto N° 3T/2024 a la segunda, quien aceptó la posición jurídica del cedente para todos los efectos legales, obligándose a cumplir todos los requisitos y obligaciones establecidos en el decreto N° 3T/2024, en el proceso de licitación de las obras nuevas y de ampliación adjudicadas, en el contenido de las respectivas propuestas y en las normas aplicables que sean pertinentes. Asimismo, las partes ratifican, en la cláusula tercera del antedicho contrato, que STA se mantendrá solidariamente responsable con SATT respecto al cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones que deriven de los procesos de licitación, de los contenidos de sus propuestas y de las normas aplicables. Esta solidaridad fue pactada de forma irrevocable y se mantendrá vigente por todo el periodo de construcción de las Obras y hasta un año después de su entrada en operación.
11. Que, adicionalmente, mediante escritura pública de fecha 7 de septiembre de 2023, otorgada ante doña Karina Alejandra Flores Muñoz, suplente de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, STA pactó solidaridad y se constituyó en codeudor solidario con SATT, en los términos exigidos por las bases de licitación que rigieron la adjudicación de los Proyectos contenidos en el decreto exento N° 200, por todo el período de construcción y hasta transcurridos doce meses desde la entrada en operación de las respectivas Obras.
12. Que, mediante carta, de fecha 7 de marzo de 2025, STA y SATT informaron al Ministerio de Energía que la primera cedió la titularidad y transfirió los derechos contenidos en el decreto N° 3T/2024 a la segunda y, en consecuencia, requirieron el cambio de titularidad de los derechos de explotación y ejecución de las Obras, acompañando los antecedentes necesarios para resolver fundadamente la solicitud.
13. Que, asimismo, según consta en certificado de fecha 10 de marzo de 2020, emitido por la Comisión para el Mercado Financiero, se acredita la inscripción de SATT en el Registro Especial de Entidades Informantes a cargo de dicha entidad.
14. Que, el artículo 8° de la LBPA establece el principio conclusivo en virtud del cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad.
15. Que, en virtud de lo indicado precedentemente y habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para efectuar el cambio en la titularidad de los derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas, y de la titularidad de la construcción y ejecución de las obras de ampliación, este Ministerio ha estimado pertinente acceder a la solicitud formulada conjuntamente por STA y SATT, por lo que a su respecto viene en dictar el presente acto administrativo.
Decreto:
Cámbiase la titularidad de la empresa adjudicataria de los derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas denominadas: i) "Nueva S/E Seccionadora Pachacama", ii) "Nueva S/E Seccionadora El Guindal", iii) "Nueva S/E Seccionadora Linderos", iv) "Nueva S/E Litueche y Nueva Línea 2x110 kV Litueche - La Estrella" y v) "Nueva Línea 2x154 kV Fuentecilla - Malloa Nueva"; y, de la titularidad de los derechos de construcción y ejecución de las obras de ampliación denominadas: i) "Aumento de Capacidad Línea 1x66 kV Buin - Linderos", ii) "Aumento en S/E La Estrella 110 kV (BS)", iii) "Ampliación en S/E Fuentecilla 66 kV (BP+BT), Nuevo Patio 154 kV (NBPS+BT), Nuevo Transformador (NTR ATAT) y Seccionamiento Línea 1x66 kV San Vicente de Tagua Tagua - Las Cabras" y iv) "Ampliación en S/E Malloa Nueva 154 kV (BPS) y Seccionamiento Línea 1x154 kV Punta de Cortés - Tinguiririca", fijadas mediante decreto supremo N° 3T, de 2024, del Ministerio de Energía, reemplazando a Sociedad de Transmisión Austral S.A. por Sociedad Austral de Transmisión Troncal S.A., reconociendo a esta última como titular de los mismos desde la fecha de la materialización de la cesión de derechos, esto es, desde el 18 de febrero de 2025.
Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.