"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Hacienda que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas:
1. Agrégase en el artículo 8 bis el siguiente inciso final, nuevo:
"Los plazos a que se refiere el inciso segundo serán de días hábiles. Se entiende que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.".
2. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 25 bis la expresión "92 ter" por "92 bis".