Artículo 9.- Extiéndese, en la forma señalada en el inciso siguiente, la vigencia de las patentes provisorias a que se refiere los incisos quinto y siguientes del artículo 26 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que hubieran vencido originalmente durante la vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria, y sus prórrogas, y que fueron prorrogadas hasta el 31 de agosto de 2024 en virtud de la Ley N° 21.353, que establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad Covid-19.
Las patentes indicadas en el inciso anterior se entenderán vigentes hasta los plazos señalados a continuación:
a) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2020 se prorrogarán hasta el 30 de septiembre de 2025.
b) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2021 se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2025.
c) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2022 se prorrogarán hasta el 30 de junio de 2026.
d) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2023 se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2026.
Respecto de aquellas patentes caducadas el 1 de septiembre de 2024 en virtud de la ley N° 21.353, y respecto de las cuales se haya decretado la clausura del respectivo negocio o establecimiento en razón de la caducidad de la patente provisoria y la falta de una patente definitiva, la clausura se entenderá revocada por el solo ministerio de la presente ley. Lo anterior, sin perjuicio del acto administrativo que pueda dictar el alcalde respectivo, para efectos de su reconocimiento.
Las patentes provisorias otorgadas a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta la fecha de publicación de la presente ley, tendrán una vigencia de 3 años desde la fecha en que fueron otorgadas.