Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 26 del decreto N° 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales:
1. Reemplázase en el actual inciso sexto, la frase "de un año contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria" por "el plazo de dos años contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria, salvo la posibilidad de extensión por una única vez, según las disposiciones del inciso siguiente".
2. Intercálase el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual inciso séptimo a ser octavo y así sucesivamente:
"Para extender la patente provisoria por hasta un año adicional, el contribuyente deberá presentar ante el municipio respectivo, sesenta días antes del plazo inicial de vencimiento, un plan de trabajo que detalle todas las acciones ejecutadas y pendientes para la obtención de los permisos que correspondan, con los plazos estimados para su cumplimiento. Este plan deberá ser suscrito por el contribuyente. Podrán también concurrir con su firma los profesionales asesores del proyecto, según corresponda. La unidad a cargo de administración y finanzas o aquella responsable de conducir el procedimiento de otorgamiento de patentes, cuando no fuera la misma, verificará que el plan es adecuado para la obtención de la patente definitiva en el plazo de extensión solicitado. Aprobado el plan por la unidad antedicha, el municipio deberá declarar la extensión sin más trámite.".
3. Reemplázase en el actual inciso octavo, que ha pasado a ser noveno, la frase "un año" por "tres años".