Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 33 del decreto ley N° 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión para el Mercado Financiero:
1. En el número 1:
a) Reemplázase en el párrafo primero la frase "el equivalente a 20 unidades de fomento" por "el equivalente a 34 unidades de fomento"; y la frase "quedarán afectas al pago de derechos por un monto máximo de 500 unidades de fomento" por "quedarán afectas al pago de derechos por un monto máximo de 850 unidades de fomento".
b) Reemplázase en el párrafo segundo el guarismo "10" por "17".
c) Reemplázase en el párrafo tercero la frase "un derecho de un 0,5 por mil del capital involucrado en la operación, con un tope máximo de 200 unidades de fomento" por "un derecho de un 0,85 por mil del capital involucrado en la operación, con un tope máximo de 340 unidades de fomento".
2. Reemplázase en el número 2 el guarismo "3" por "5".
3. Reemplázase en el número 3 el guarismo "30" por "50".
4. Reemplázase en el número 4 el guarismo "15" por "26".
5. Reemplázase en el número 5 el guarismo "20" por "34".
6. Reemplázase en el número 6 el guarismo "6" por "10".
7. Reemplázase en el número 7 el guarismo "0,2" por "0,34".
8. Agrégase el siguiente inciso tercero:
"El monto de los derechos señalados en los números 1 al 7 de este artículo, podrá aumentarse hasta en un 5%, cada cinco años, a contar del 1 de enero de 2025, mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Hacienda y dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".".