Artículo 16.- Agrégase en el inciso final del artículo 22 septies de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Sin perjuicio de ello, el uso del feriado, cometidos, comisiones de servicio y de permisos por parte de los jueces y las juezas titulares del tribunal, serán autorizadas por el Presidente del tribunal, y deberán aplicar para tales efectos, y en lo que resulte pertinente a la naturaleza del cargo, lo dispuesto en el artículo 72 y en los párrafos 3°, 4° y 5° del Título IV de la ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.".