Artículo 18.- Sustitúyese el artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 120, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica de la Polla Chilena de Beneficencia S.A., cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 152, de 1980, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:
"Artículo 10.- Del valor total de los boletos vendidos, excluido el impuesto establecido en el artículo 2° de la Ley N° 18.110, deberá destinarse un 5% a constituir un fondo de beneficiarios, otro 5% irá a rentas generales de la Nación.".