Artículo 19.- Agrégase en el artículo 37 del artículo primero de la ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, el siguiente inciso final, nuevo:
"No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el cargo de consejero será compatible con el ejercicio de labores académicas, de investigación o de docencia en universidades estatales.".