Artículo 20.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.549 que crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes N° 18.287 y N° 18.290:
1. Agrégase en el inciso segundo del artículo 14, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "En el caso que el infractor no cumpla dentro de los plazos señalados, quedará obligado al pago del monto de mayor cuantía determinada para la sanción por la ley.".
2. Elimínase en el artículo 18 la palabra "anticipados".