Artículo 21.- Durante la vigencia del Plan de Emergencia Habitacional establecido en el artículo cuarto de la ley N° 21.450, que aprueba ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional, los proyectos de construcción de viviendas de interés público, incluidas las viviendas que deban construirse como resultado de los incendios de la Región de Valparaíso de febrero de 2024, así definidos de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, quedarán exceptuados de solicitar las aprobaciones previas que debe otorgar la Dirección General de Aguas, en virtud de lo establecido en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, cuando sus obras afecten cauces artificiales, siempre que cumplan con los criterios, requisitos, plazos y condiciones establecidos en una resolución dictada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en conjunto con el Ministerio de Obras Públicas, la que deberá ser dictada dentro de los tres primeros meses desde la publicación de esta ley.
A petición expresa de los Servicios de Vivienda y Urbanización, podrán someterse al procedimiento de exención, los proyectos de construcción de viviendas de interés público ingresados a la Dirección General de Aguas, cuya aprobación previa se encuentre pendiente al 31 de diciembre de 2024. La resolución señalada en el inciso primero fijará los criterios, requisitos, plazos y condiciones para la aplicación de esta norma.
Los Servicios de Vivienda y Urbanización deberán recepcionar las obras sometidas al procedimiento de exención e informar a la Dirección General de Aguas las características generales de ellas y la ubicación de los proyectos de construcción de viviendas de interés público antes de iniciar su construcción y remitir los proyectos definitivos de las obras para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepción final de la obra.
Se excluyen de esta excepción aquellas obras a que se refiere el artículo 294 del mismo Código.