La presente ley tiene por finalidad introducir diversas modificaciones legales destinadas a simplificar procesos regulatorios, fomentar la actividad económica y apoyar la recuperación productiva mediante ajustes en múltiples áreas, incluyendo materias tributarias, laborales, municipales, de infraestructura, educación, medio ambiente y otros sectores relevantes. Dentro de las principales modificaciones que se establecen, se pueden destacar las siguientes: En el ámbito tributario, se incorporan nuevas obligaciones para las entidades emisoras de tarjetas de prepago, tanto bancarias como no bancarias, quienes deberán reportar operaciones al Servicio de Impuestos Internos. También se precisan los procedimientos y condiciones bajo los cuales se aplicarán multas en casos de abuso o simulación, incluyendo su exigibilidad tras sentencia firme. En materia laboral, se modifica la jornada ordinaria de los choferes de carga terrestre interurbana, fijándola en un máximo de 180 horas mensuales. Se establece un régimen especial de descansos y compensaciones económicas para los tiempos de espera, ajustándose a lo pactado entre las partes. De igual modo, la ley introduce ajustes al régimen de patentes municipales provisorias. Se extiende su vigencia para aquellas afectadas por la emergencia sanitaria, y se flexibilizan los requisitos para su renovación y obtención, permitiendo su prórroga bajo ciertas condiciones que la ley detalla. En el sector educacional, se autoriza de forma excepcional el uso de instalaciones provisorias y locales anexos para impartir la modalidad de Educación de Personas Jóvenes y Adultas durante el año 2025. Asimismo, se fijan las condiciones bajo las cuales estos establecimientos podrán impetrar subvenciones, asegurando la continuidad del servicio educativo. En materia de servicios sanitarios, se establece que las interrupciones o suspensiones del suministro de agua potable o del servicio de recolección o disposición de aguas servidas, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de la concesión, deberán ser compensadas automáticamente a los usuarios afectados, mediante descuentos en la facturación, salvo en casos de fuerza mayor calificados por la autoridad competente. Respecto a la Comisión para el Mercado Financiero, se actualizan los valores de los derechos que deben pagarse por los distintos trámites y operaciones que regula dicho organismo, con el fin de adecuarlos al contexto actual. En lo relativo al régimen tributario para pequeñas y medianas empresas, se reduce transitoriamente la tasa del impuesto a la renta al 12,5 % para los ejercicios 2025, 2026 y 2027, y al 15 % para 2028, siempre que se cumplan condiciones ligadas al avance de la reforma previsional, y conforme a las demás condiciones que se establecen en la ley. Se autoriza al Banco Central de Chile a suscribir, con cargo a su disponibilidad de reservas internacionales, el aumento de cuota correspondiente a Chile ante el Fondo Monetario Internacional, hasta completar la cantidad de 2.616.500.000 Derechos Especiales de Giro, contenido en la resolución Nº 79-1 Décimo Sexta Revisión General de Cuotas, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional el 15 de diciembre de 2023. En materia habitacional, se exceptúa del requisito de obtener ciertas aprobaciones de la Dirección General de Aguas a los proyectos de viviendas de interés público, incluidos los destinados a la reconstrucción por los incendios ocurridos en la Región de Valparaíso en febrero de 2024, siempre que se ajusten a los criterios establecidos por resolución conjunta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Obras Públicas. La ley también contempla modificaciones específicas a normas sobre cambio climático, acceso a la información pública, funcionamiento de universidades estatales, regulación de la Polla Chilena de Beneficencia, protección de datos personales, promoción forestal, reconstrucción por catástrofes, y otras materias administrativas. Finalmente, incorpora disposiciones transitorias que regulan la aplicación gradual de algunas reformas contenidas en la ley y precisan excepciones para ciertos procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigencia.
    Artículo 21.-  Durante la vigencia del Plan de Emergencia Habitacional establecido en el artículo cuarto de la ley N° 21.450, que aprueba ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional, los proyectos de construcción de viviendas de interés público, incluidas las viviendas que deban construirse como resultado de los incendios de la Región de Valparaíso de febrero de 2024, así definidos de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, quedarán exceptuados de solicitar las aprobaciones previas que debe otorgar la Dirección General de Aguas, en virtud de lo establecido en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, cuando sus obras afecten cauces artificiales, siempre que cumplan con los criterios, requisitos, plazos y condiciones establecidos en una resolución dictada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en conjunto con el Ministerio de Obras Públicas, la que deberá ser dictada dentro de los tres primeros meses desde la publicación de esta ley.
    A petición expresa de los Servicios de Vivienda y Urbanización, podrán someterse al procedimiento de exención, los proyectos de construcción de viviendas de interés público ingresados a la Dirección General de Aguas, cuya aprobación previa se encuentre pendiente al 31 de diciembre de 2024. La resolución señalada en el inciso primero fijará los criterios, requisitos, plazos y condiciones para la aplicación de esta norma.
    Los Servicios de Vivienda y Urbanización deberán recepcionar las obras sometidas al procedimiento de exención e informar a la Dirección General de Aguas las características generales de ellas y la ubicación de los proyectos de construcción de viviendas de interés público antes de iniciar su construcción y remitir los proyectos definitivos de las obras para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepción final de la obra.
    Se excluyen de esta excepción aquellas obras a que se refiere el artículo 294 del mismo Código.