La presente ley tiene por finalidad introducir diversas modificaciones legales destinadas a simplificar procesos regulatorios, fomentar la actividad económica y apoyar la recuperación productiva mediante ajustes en múltiples áreas, incluyendo materias tributarias, laborales, municipales, de infraestructura, educación, medio ambiente y otros sectores relevantes. Dentro de las principales modificaciones que se establecen, se pueden destacar las siguientes: En el ámbito tributario, se incorporan nuevas obligaciones para las entidades emisoras de tarjetas de prepago, tanto bancarias como no bancarias, quienes deberán reportar operaciones al Servicio de Impuestos Internos. También se precisan los procedimientos y condiciones bajo los cuales se aplicarán multas en casos de abuso o simulación, incluyendo su exigibilidad tras sentencia firme. En materia laboral, se modifica la jornada ordinaria de los choferes de carga terrestre interurbana, fijándola en un máximo de 180 horas mensuales. Se establece un régimen especial de descansos y compensaciones económicas para los tiempos de espera, ajustándose a lo pactado entre las partes. De igual modo, la ley introduce ajustes al régimen de patentes municipales provisorias. Se extiende su vigencia para aquellas afectadas por la emergencia sanitaria, y se flexibilizan los requisitos para su renovación y obtención, permitiendo su prórroga bajo ciertas condiciones que la ley detalla. En el sector educacional, se autoriza de forma excepcional el uso de instalaciones provisorias y locales anexos para impartir la modalidad de Educación de Personas Jóvenes y Adultas durante el año 2025. Asimismo, se fijan las condiciones bajo las cuales estos establecimientos podrán impetrar subvenciones, asegurando la continuidad del servicio educativo. En materia de servicios sanitarios, se establece que las interrupciones o suspensiones del suministro de agua potable o del servicio de recolección o disposición de aguas servidas, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de la concesión, deberán ser compensadas automáticamente a los usuarios afectados, mediante descuentos en la facturación, salvo en casos de fuerza mayor calificados por la autoridad competente. Respecto a la Comisión para el Mercado Financiero, se actualizan los valores de los derechos que deben pagarse por los distintos trámites y operaciones que regula dicho organismo, con el fin de adecuarlos al contexto actual. En lo relativo al régimen tributario para pequeñas y medianas empresas, se reduce transitoriamente la tasa del impuesto a la renta al 12,5 % para los ejercicios 2025, 2026 y 2027, y al 15 % para 2028, siempre que se cumplan condiciones ligadas al avance de la reforma previsional, y conforme a las demás condiciones que se establecen en la ley. Se autoriza al Banco Central de Chile a suscribir, con cargo a su disponibilidad de reservas internacionales, el aumento de cuota correspondiente a Chile ante el Fondo Monetario Internacional, hasta completar la cantidad de 2.616.500.000 Derechos Especiales de Giro, contenido en la resolución Nº 79-1 Décimo Sexta Revisión General de Cuotas, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional el 15 de diciembre de 2023. En materia habitacional, se exceptúa del requisito de obtener ciertas aprobaciones de la Dirección General de Aguas a los proyectos de viviendas de interés público, incluidos los destinados a la reconstrucción por los incendios ocurridos en la Región de Valparaíso en febrero de 2024, siempre que se ajusten a los criterios establecidos por resolución conjunta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Obras Públicas. La ley también contempla modificaciones específicas a normas sobre cambio climático, acceso a la información pública, funcionamiento de universidades estatales, regulación de la Polla Chilena de Beneficencia, protección de datos personales, promoción forestal, reconstrucción por catástrofes, y otras materias administrativas. Finalmente, incorpora disposiciones transitorias que regulan la aplicación gradual de algunas reformas contenidas en la ley y precisan excepciones para ciertos procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigencia.
    Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.600, que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas:
   
    1. Reemplázase en el numeral 3) del artículo primero transitorio, la frase "el cual deberá ocurrir a los tres años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio", por la frase "el cual deberá ocurrir dentro del tercer año contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio".
    2. Reemplázase en el inciso segundo del artículo octavo transitorio la expresión "dos años" por "cinco años".
    3. Reemplázase en el artículo noveno transitorio, la frase "Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b) del artículo 5° entrarán en vigencia al tercer año, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio", por el siguiente texto: "Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b) del artículo 5° entrarán en vigencia dentro del tercer año, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio, lo que será determinado por uno o más decretos, expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el cual señalará la época en que se hará efectiva, la que deberá necesariamente corresponder con el traspaso del personal al Servicio al que se refiere numeral 3) del artículo primero transitorio".