Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.600, que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas:
1. Reemplázase en el numeral 3) del artículo primero transitorio, la frase "el cual deberá ocurrir a los tres años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio", por la frase "el cual deberá ocurrir dentro del tercer año contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio".
2. Reemplázase en el inciso segundo del artículo octavo transitorio la expresión "dos años" por "cinco años".
3. Reemplázase en el artículo noveno transitorio, la frase "Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b) del artículo 5° entrarán en vigencia al tercer año, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio", por el siguiente texto: "Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b) del artículo 5° entrarán en vigencia dentro del tercer año, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio, lo que será determinado por uno o más decretos, expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el cual señalará la época en que se hará efectiva, la que deberá necesariamente corresponder con el traspaso del personal al Servicio al que se refiere numeral 3) del artículo primero transitorio".