Artículo 26.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales:
1. Incorpórase el siguiente artículo 37 bis, nuevo:
"Artículo 37 bis.- Quedarán excluidos de la aplicación de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, los centros de investigación, desarrollo, innovación o transferencia tecnológica, y en cuya administración o dirección participen dos o más universidades estatales, o una universidad estatal y una o más personas jurídicas de derecho privado, en virtud de lo dispuesto en el literal e) del inciso segundo del artículo 39.".
2. Reemplázase en el inciso primero del artículo 38, la expresión "artículo 8" por "artículo 8 bis".
3. Incorpórase en el literal a) del inciso segundo del artículo 39, a continuación de la expresión "actividades,", lo siguiente: "y vender los productos y bienes muebles que puedan producirse a partir de dichas funciones y actividades, tales como, las relativas a creación artística y cultural, innovación, investigación y transferencia tecnológica o extensión cultural,".