Artículo 28.- Modifícase el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 19.646, que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del sector Hacienda, de la siguiente forma:
1. Reemplázase la expresión ", y" por un punto y coma.
2. Intercálase a continuación de la expresión "juntas calificadoras", lo siguiente: "; y los Subdirectores de Departamento de Subdirección afectos al Sistema regulado en el Título VI de la ley N° 19.882, quienes también tendrán derecho a percibir la asignación en su parte asociada a la gestión tributaria".