Artículo 30.- Modifícase la ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, del siguiente modo:
1. Reemplázase en el párrafo primero del numeral 4) del artículo 2°, la frase "protegidas legalmente o aquéllas clasificadas en las categorías definidas en conformidad al artículo 37 de la ley N° 19.300", por la siguiente: "clasificadas de conformidad con el artículo 37 de la ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías en peligro crítico, en peligro, o vulnerable".
2. Reemplázase en el inciso primero del artículo 19, la expresión ", vulnerable, casi amenazada y datos insuficientes," por "y vulnerables".
3. Reemplázase en el inciso primero del artículo 52, la frase "como en peligro de extinción, vulnerables, raras, insuficientemente conocidas o fuera de peligro", por lo siguiente: "de conformidad con el artículo 37 de la ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías en peligro crítico, en peligro y vulnerables".