Artículo 31.- Agrégase en el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, la siguiente oración final: "El reglamento al que se refiere el artículo 26 deberá dictarse dentro de los seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, una vez evacuado el respectivo informe de la Agencia.".