Artículo 32.- Modifícase la ley N° 21.681, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y establece otras medidas para la reconstrucción, de la siguiente forma:
1. Reemplázase el inciso segundo del artículo 1 por el siguiente:
"Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a financiar las siguientes iniciativas en la Región de Valparaíso:
1. Estudios para la elaboración o modificación de instrumentos de planificación urbana.
2. Preparación de antecedentes y tramitación de proyectos de inversión pública relacionados con la reconstrucción.
3. Reparación, reposición y reconstrucción de viviendas y las acciones y asistencia técnica, social y jurídica que lo permitan.
4. Adquisición de suelo para el desarrollo de proyectos habitacionales para familias damnificadas.
5. Demoliciones.
6. Intervenciones, proyectos y acciones de inversión para la habilitación, desarrollo, equipamiento, urbanización y arborización de espacios de uso público.
7. Todo tipo de gasto necesario y exclusivo para apoyar la ejecución del proceso de reconstrucción.
8. Subsidios de fomento productivo.
9. Subsidios laborales para personas que pierdan o presenten un grave riesgo de perder su fuente laboral.
10. Acciones y prestaciones de apoyo psico-social para las personas afectadas.
11. Reposición, reconstrucción y habilitación de infraestructura pública dañada.".
2. Sustitúyese en el artículo 8 el punto y seguido por lo siguiente: "; de la aplicación de los artículos 23, 24, 25 y 26 de la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; o los que los reemplacen en las leyes de Presupuestos de los años siguientes hasta que el Fondo se extinga.".