Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por el artículo 15 en el artículo 33 del decreto ley N° 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, no serán aplicables si se trata de trámites que hubieran sido realizados o solicitados previo a la entrada en vigencia de las modificaciones que se introducen en el inciso primero o el inciso tercero que se agrega. En tales casos, regirán los montos vigentes al momento en que se realizó o se inició el trámite.