Artículo 1: Modifíquese el Clasificador de Ingresos y Gastos, en el sentido que a continuación se indica:

    A. En el numeral 2., que aprueba el Clasificador de Ingresos y Gastos:

    i. En los Ingresos del Subtítulo 08 Otros Ingresos Corrientes, Ítem 03 Participación del Fondo Común Municipal - Art. 38 DL Nº 3.063, de 1979, incorpórense las siguientes asignaciones:

    - 006 Aportes Fiscales Adicionales por Aplicación de la ley N° 21.591 sobre Royalty a la Minería

    ii. En los Ingresos del Subtítulo 08 Otros Ingresos Corrientes, ítem 99 Otros, incorpórense las siguientes asignaciones:

    - 301 Recuperación Ley N°20.027 sobre Créditos de Educ. Sup. con Garantía Estatal (CAE)
    - 401 Fluctuación Deudores del Periodo de Otros Ingresos No Tributarios
    - 402 Fluctuación Deudores de Años Anteriores de Otros Ingresos No Tributarios

    B. En el numeral 3., que determina las definiciones de los Subtítulos, Ítems y Asignaciones del Clasificador de Ingresos y Gastos, de aplicación general para todos los organismos del Sector Público, incorpórense las siguientes nuevas definiciones:

    i. En el Clasificador de Ingresos, Subtítulo 08 Otros Ingresos Corrientes, Ítem 03 Participación del Fondo Común Municipal - Art. 38 DL Nº 3.063, de 1979, créanse y agréguense las siguientes asignaciones:

    - 006 Aportes Fiscales Adicionales por Aplicación de la ley Nº 21.591 sobre Royalty a la Minería
    Comprende los ingresos correspondientes a los aportes fiscales adicionales al Fondo Común Municipal que se disponen en los N°s 7 y 8 del artículo 14 del DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, incorporados por la ley Nº 21.591 sobre Royalty a la Minería.

    ii. En el Clasificador de Ingresos, Subtítulo 08 Otros Ingresos Corrientes, Ítem 99 Otros, créanse y agréguense las siguientes asignaciones:

    - 301 Recuperación Ley Nº20.027 sobre Créditos de Educ. Sup. con Garantía Estatal (CAE)
    Corresponde a los ingresos netos asociados a la recuperación proveniente de los deudores del Crédito para la Educación Superior con Garantía Estatal de la ley N°20.027, recuperados y percibidos durante el periodo.

    - 401 Fluctuación Deudores del Periodo de Otros Ingresos No Tributarios
    Comprende los registros correspondientes a la variación neta en los montos que los contribuyentes deben al Fisco, generados durante el periodo en el sistema de pago correspondiente a Otros Ingresos No Tributarios, en relación con deudas pendientes e Ingresos esperados.

    - 402 Fluctuación Deudores de Años Anteriores de Otros Ingresos No Tributarios
    Comprende los registros correspondientes a la variación neta en los montos que los contribuyentes deben al Fisco, generados durante años anteriores al periodo vigente en el sistema de pago correspondiente a Otros Ingresos No Tributarios, referidos a deudas pendientes e Ingresos esperados.

    C. A continuación del numeral 7, incorpórese el siguiente nuevo numeral 8:

    "8. Sin perjuicio de lo señalado en los numerales 6 y 7, las municipalidades, para efectos de la formulación, ejecución e información del presupuesto, deberán desagregar los ingresos provenientes del Fondo Común Municipal asociados a la aplicación de la ley N° 21.591 sobre Royalty a la Minería, distinguiendo en la asignación "006 Aportes Fiscales Adicionales por Aplicación de la ley Nº 21.591 sobre Royalty a la Minería" del ítem 03 del Subtítulo 08, las siguientes subasignaciones:

    - 001 Aplicación Art. 14, Nº 7, del DFL Nº 1, de 2006, del Min. del Interior - Fondo Comunas Mineras
    Comprende el ingreso correspondiente al aporte fiscal adicional del Fondo Común Municipal, que se dispone en virtud de lo señalado en el Nº 7 del artículo 14 del DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, a favor de comunas pertenecientes a regiones mineras.

    - 002 Aplicación Art. 14, Nº 8, del DFL Nº 1, de 2006, del Min. del Interior - Fondo Equidad Territorial
    Comprende el ingreso correspondiente al aporte fiscal adicional del Fondo Común Municipal, que se dispone en virtud de lo señalado en el N° 8 del artículo 14 del DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.

    D. Incorpórese el siguiente nuevo numeral 9:

    "9. Declárese que, no obstante las asignaciones de uso general fijadas expresamente en el Clasificador de Ingresos y Gastos del presente decreto, las asignaciones de Fluctuación Deudores incorporadas en el ítem 99 del Subtítulo 08, así como su respectivo desglose en subasignaciones, serán de uso exclusivo del Fisco a través de la Partida del Tesoro Público. Además, para efectos de la desagregación en subasignaciones para las asignaciones que a continuación se señalan, se deberá contemplar lo siguiente:

    a) Para la asignación "301 Recuperación Ley Nº20.027 sobre Créditos de Educ. Sup. con Garantía Estatal (CAE)", se deberá desglosar en las siguientes subasignaciones:

    - 001 Ingresos por recuperación de créditos ley Nº 2.0.027 (CAE)
    - 004 Fluctuación Deudores del Periodo ley Nº 20.027 (CAE)
    - 005 Fluctuación Deudores de Años Anteriores ley Nº 20.027 (CAE)

    b) Para el desglose correspondiente a las asignaciones "401 Fluctuación Deudores del Periodo de Otros Ingresos No Tributarios" y "402 Fluctuación Deudores de Años Anteriores de Otros Ingresos No Tributarios", se deberán considerar para su desagregación a nivel de subasignación, los conceptos que se estimen pertinentes, distinguiendo en su desglose por tipo de ingreso asociado a la referida fluctuación.