MODIFICA ARTICULO 10° DEL DECRETO N° 212, DE 1992 Núm. 302.- Santiago, 20 de noviembre de 1995.- Visto: El D.L. N° 557 de 1974, el artículo 3° de la ley N° 18.696 en su texto fijado por la ley N° 19.011 y lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Agrégase al artículo 10° del Decreto Supremo N° 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, el siguiente inciso segundo:
"Asimismo, la autoridad regional competente a que alude el inciso anterior, podrá para efectos de fiscalización en la vía pública, disponer por resolución el uso obligatorio en los vehículos inscritos en el Registro Nacional de distintivos que permitan distinguir fácilmente si el servicio al que se encuentra adscrito es urbano, rural o interurbano. Esta facultad podrá ejercerse por localidades, ciudades o provincias de la región respectiva.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la República.- Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.