Primero. Modificar las instrucciones para la tramitación de las denuncias ingresadas a la Superintendencia del Medio Ambiente, aprobadas por la resolución exenta N° 1.185, de 22 de julio de 2024, de la forma que se detalla a continuación:
- En el artículo 2, donde dice "de la Oficina de Gestión de Denuncias y Ciudadanía ("OGDC")", debe decir "del Departamento de Denuncias y Experiencia Usuaria".
- En los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 donde dice "la OGDC", debe decir "las Oficinas Regionales, o bien el Departamento de Denuncias y Experiencia Usuaria".
- En el artículo 11, donde dice "Admitida la denuncia, la OGDC, la derivará a la OR quien la priorizará en base a criterios institucionales, tales como (...)", debe decir "Una vez efectuado el análisis de admisibilidad de la denuncia por la Oficina Regional correspondiente o bien por el Departamento de Denuncias y Experiencia Usuaria, esta deberá ser priorizada en base a criterios institucionales, tales como (...)".
- En el artículo 13, donde, donde dice "la OGDC", debe decir "del Departamento de Denuncias y Experiencia Usuaria".
- Se elimina el artículo único transitorio.