APRUEBA FORMATO TIPO DE DECLARACIONES A QUE REFIERE ARTÍCULO 6 DE DECRETO N° 180, DE 2025, QUE APRUEBA REGLAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DEL SUBSIDIO A LA TASA DE INTERÉS DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS DE VIVIENDAS NUEVAS
Núm. 201 exento.- Santiago, 19 de junio de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.543 que crea un Fondo de Garantías Especiales; en la ley Nº 21.748, que Establece Subsidio a la Tasa de Interés Hipotecaria para la Adquisición de Viviendas Nuevas y Modifica Normas que indica; en el decreto exento Nº 180, de 6 de junio de 2025, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglas Generales de Funcionamiento del Subsidio a la Tasa de Interés de Créditos Hipotecarios de Viviendas Nuevas; y, en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, con fecha 29 de mayo de 2025, se publicó en el Diario oficial la Ley Nº 21.748 que Establece Subsidio a la Tasa de Interés Hipotecaria para la Adquisición de Viviendas Nuevas y Modifica Normas que indica, que modifica la ley Nº 21.543 que crea el Fondo de Garantías Especiales, incorporando un nuevo artículo sexto transitorio que crea el Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva.
2. Que, el artículo primero de la referida ley crea un subsidio de hasta sesenta puntos base (60pb) sobre la tasa de interés para créditos hipotecarios, el cual será asignado de manera simultánea a la Garantía de Apoyo a la Vivienda Nueva establecida en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales, y se regirá por las reglas contenidas en la ley y por las demás normas contempladas en uno o más decretos del Ministerio de Hacienda dictados bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".
3. Que, con fecha 9 de junio de 2025 se publicó en el Diario Oficial el decreto exento Nº 180, de 6 de junio de 2025, del Ministerio de Hacienda, que "Aprueba Reglas Generales de Funcionamiento del Subsidio a la Tasa de Interés de Créditos Hipotecarios de Viviendas Nuevas".
4. Que, el artículo 6 del referido reglamento, denominado "Verificación de restricciones", establece que la verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad del subsidio recaerá en un mecanismo de declaraciones juradas simples, suscritas por cada una de las partes intervinientes en la operación, con el fin de acreditar el cumplimiento de las restricciones aplicables.
5. Que, el mismo artículo dispone lo que deberá declarar cada parte y establece que las declaraciones para la parte vendedora y parte compradora serán registradas por la institución financiera en un soporte idóneo, pudiendo incluirse o anexarse a la escritura pública de compraventa que se inscriba en el Conservador de Bienes Raíces competente. Asimismo, establece que la declaración jurada que debe ser presentada por la institución financiera al Administrador del Fondo de Garantías Especiales deberá ser presentada una sola vez, al momento de postular a la respectiva licitación o al solicitar, por primera vez, la asignación de subsidios, según corresponda.
6. Que, el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas, así como la falsedad en cualquiera de las declaraciones juradas mencionadas, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan.
7. Que, por todo lo anterior, se hace imperativa la dictación del presente acto administrativo que aprueba declaraciones juradas tipo que puedan ser usadas en la tramitación del beneficio, de forma de permitir su adecuado funcionamiento.
Decreto:
1.- Aprúebase, para los efectos previstos en el artículo 6 del reglamento que "Aprueba Reglas Generales de Funcionamiento del Subsidio a la Tasa de Interés de Créditos Hipotecarios de Viviendas Nuevas", los siguientes formatos de declaración jurada:
1. Declaración Jurada Simple - Parte Vendedora:
"Yo, [NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL], cédula de identidad N° [RUT], en representación de [RAZÓN SOCIAL DE LA INMOBILIARIA], rol único tributario Nº [RUT EMPRESA], en calidad de parte vendedora del inmueble [precisar Nº de casa/depto., estacionamiento y/o bodega si hubiere] ubicado en [DIRECCIÓN COMPLETA], comuna de [COMUNA], declaro bajo juramento que:
La operación corresponde a la primera venta del inmueble individualizado, cuyo precio asciende al equivalente en pesos de [MONTO] unidades de fomento.
No se han aplicado aumentos en el precio de venta por la obtención del beneficio o derivados de la expectativa del subsidio a la tasa de interés que regula el programa.".
Firmo la presente declaración en [COMUNA], con fecha [DD/MM/AAAA].".
2. Declaración Jurada Simple - Persona natural Compradora:
"Yo, [NOMBRE COMPLETO], cédula de identidad Nº [RUT], en calidad de persona compradora del inmueble [precisar Nº de casa/depto., estacionamiento y/o bodega si hubiere], ubicado en [DIRECCIÓN COMPLETA], comuna de [COMUNA], declaro bajo juramento que:
La [PROMESA/COMPRAVENTA] es elegible para el beneficio, y no mantengo vigente ninguna promesa de compraventa respecto del inmueble antes señalado, suscrita con anterioridad al 31 de diciembre del año 2024, nueva y cuyo precio asciende al equivalente en pesos de [MONTO] unidades de fomento.
Firmo la presente declaración en [COMUNA], con fecha [DD/MM/AAAA].".
3. Declaración Jurada Simple - Persona natural Compradora para el caso del artículo 4 del decreto exento Nº 180, de 2025, del Ministerio de Hacienda:
"Yo, [NOMBRE COMPLETO], cédula de identidad Nº [RUT], en calidad de persona compradora del inmueble [precisar Nº de casa/depto., estacionamiento y/o bodega si hubiere], ubicado en [DIRECCIÓN COMPLETA], comuna de [COMUNA], declaro bajo juramento que:
La [PROMESA/COMPRAVENTA] es elegible para el beneficio, y no mantengo vigente ninguna promesa de compraventa respecto del inmueble antes señalado, suscrita con anterioridad al 31 de diciembre del año 2024, nueva y cuyo precio asciende al equivalente en pesos de [MONTO] unidades de fomento.
No soy dueño, a la fecha, de ninguna otra vivienda.
Cumplo con los requisitos del decreto supremo Nº 15, de 2024, que modifica el decreto supremo Nº 1, de 2011, que reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional y el decreto supremo Nº 19, de 2016, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, todos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o he obtenido alguno de los subsidios regulados en dichas normas.
Firmo la presente declaración en [COMUNA], con fecha [DD/MM/AAAA].".
4. Declaración Jurada Simple - Institución Financiera:
"Yo, [NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE], cédula de identidad Nº [RUT], en representación de [RAZÓN SOCIAL DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA], rol único tributario Nº [RUT DE LA INSTITUCIÓN], en mi calidad de representante legal y en el contexto del proceso de licitación convocado por el Administrador del Fondo de Garantías Especiales (FOGAES), para la adjudicación del Subsidio a la Tasa de Interés Hipotecaria para la Adquisición de Viviendas Nuevas, declaro bajo juramento lo siguiente:
Que el subsidio a la tasa de interés hipotecaria que sea adjudicado a esta institución financiera como resultado de dicha licitación será traspasado íntegra y oportunamente a los respectivos beneficiarios de los créditos hipotecarios, sin alteraciones ni descuentos, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 21.748, que Establece un Subsidio a la Tasa de Interés Hipotecaria para la Adquisición de Viviendas Nuevas y Modifica Normas que Indica, publicada con fecha 29 de mayo de 2025 y su reglamento, asegurando el cumplimiento de los objetivos del programa.
Que esta declaración se presenta por una sola vez, en el marco del proceso de licitación referido, y se extiende para todos los subsidios que le sean adjudicados a esta institución en dicho proceso.
Firmo la presente declaración en [COMUNA], a [FECHA COMPLETA].".
2. Establézcase que los precedentes formatos de declaraciones juradas simples, suscritas por las partes que en cada caso corresponda, podrán acompañarse a la operación de crédito o incluirse como cláusula en los contratos de crédito, indistintamente.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.