MODIFICACIÓN DE CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL AVANZADO A LA EMPRESA WOM S.A.
   
    Santiago, 25 de junio de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 487 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
    c) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    d) La resolución exenta N° 470, de 2013, y sus modificaciones posteriores, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que faculta a los Jefes de División y de Departamento para firmar "Por orden del Subsecretario de Telecomunicaciones" y delega las facultades que indica.
    e) La resolución exenta N° 1.144, de 2000, modificada por resolución exenta N° 596, de 2007, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica para el servicio público de telefonía móvil digital avanzado.
    f) Los decretos supremos N° 63 y N° 64, ambos de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron las concesiones,y sus modificaciones posteriores.
   
    Considerando:
   
    a) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel N° 201.790, de 25.11.2022.
    b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
   
    Decreto:
   
    Modifíquense las concesiones de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital Avanzado, otorgadas a la empresa Wom S.A., RUT N° 78.921.690-8, con domicilio en General Mackenna N° 1369, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
   
    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar dos (2) Estaciones Base, en nueva Infraestructura de Telecomunicaciones, según se indica a continuación:

    Para las regiones: Del Libertador General Bernardo O’Higgins y de Valparaíso.

    Las Estaciones Base se conectarán a la red, a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
    2. La Infraestructura soporte de las Estaciones Base, se indica a continuación:
    3. Los plazos máximos son los que se indican a continuación:
    4. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    5. La presente autorización está afecta al pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha de notificación del presente decreto.
    6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
    7. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
   
    Anótese, comuníquese y notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.